El legado de Santos: una Corte conservadora

 

HECTOR RIVEROS 

@hectorriveross

Ya casi al final de su doble período el ex Presidente Santos tuvo la oportunidad de postular candidatos para suplir dos cupos de magistrados en la Corte Constitucional. Envió dos ternas, pero se movió para hacer elegir a dos personas con convicciones ideológicas de tendencia conservadora que ahora están marcando el carácter de varias de las decisiones más importantes de ese Tribunal.

Esta semana la Corte cerró las puertas a la posibilidad de que por vía de consulta popular se decida si en un determinado municipio puede haber o no explotaciones petroleras o mineras. Esa decisión se sumó a la que le aceptó las objeciones al gobierno para no rebajar los aportes en salud a los pensionados, a la que revivió la posibilidad de realizar corridas de toros, a la que relativizó la protección reforzada de la que gozan determinadas personas para que no les puedan terminar una relación laboral, a la que negó un procedimiento de fertilidad a una mujer, a la que condicionó el fuero de maternidad al conocimiento del patrono de la condición de la mujer.

A consideración de los magistrados se encuentra un proyecto de fallo que pone límites al derecho a abortar que otra Corte Constitucional les reconoció a las mujeres cuando se encuentran en tres situaciones claramente definidas.

Éste último proyecto fue presentado por la magistrada Cristina Pardo, la misma que ofició como ponente en los fallos de las consultas populares mineras, de la rebaja de los aportes a salud de los pensionados y de los procedimientos de fertilización in vitro.

Cada fallo tiene complejas consideraciones jurídicas, todas debatibles y sobre ellas se puede tomar la posición que se quiera y cada interprete podrá decir que en tal o cual caso la Corte falló correctamente o no.

El punto es que por las razones que sea la Corte pareciera estar moviéndose hacia una dirección menos garantística de lo que ha sido su tradición y que ello se debe entre otras cosas al papel protagónico que ha tenido en varios de esos casos la magistrada Pardo.

La magistrada, en ejercicio de su derecho a la libertad de conciencia, profesa profundas convicciones religiosas que eran conocidas al momento de su elección y que permitían predecir el sentido de sus decisiones. Santos y su mayoría en el Congreso decidieron omitir esa discusión al momento de su elección, sacrificaron la visión progresista que predicaban por razones de gratitud a la lealtad de una funcionaria.

Pardo es una profesional inteligente, honesta, disciplinada y rigurosa, que tiene todos los méritos para ser magistrada de la Corte Constitucional. Eso no se discute, el punto es que la manera compleja como está diseñada la forma de elección de la Corte Constitucional busca, entre otras cosas, que las tendencias ideológicas mayoritarias que se expresan en las elecciones de Presidente y Congreso se vean reflejadas en la integración del Tribunal.

En países como Estados Unidos, donde el Presidente también tiene la capacidad de postular magistrados, el verdadero legado presidencial es la composición de la Corte. Por eso en el trámite de confirmación que se realiza en el Senado lo que se ventila es la posición ideológica del postulado como acaba de ocurrir en el caso de juez Kavanaugh, que se hizo visible para nosotros por las acusaciones de abuso sexual que se le hicieron.

Pardo ha dejado claras sus posiciones que paradójicamente van en contra de la protección que se les ha reconocido a las mujeres para evitar la discriminación de la que han sido objeto en forma milenaria.

La magistrada fue ponente de la decisión de negar un proceso de fertilidad a una mujer que lo reclamaba a través de una acción de tutela, en esa decisión con toda honestidad se sintió en la obligación de decir que su posición en el caso no se limitaba a aspectos procesales del mismo sino a su profunda convicción religiosa sobre la vida.

Pardo con toda claridad fijó su posición en una llamativa aclaración de voto: “la eliminación de personas en fase embrionaria constituye un atentado contra la vida humana naciente que no está autorizado por la Constitución. La congelación de embriones es en sí misma una afrenta a la dignidad y a la libertad del ser humano. Mientras el desarrollo de la ciencia no permita lograr el objetivo de la fecundación in vitro sin acudir a la eliminación o congelación del embrión, y no se legisle en el nivel estatutario sobre los demás asuntos mencionados, no resulta jurídicamente posible ordenar por vía judicial este tipo de procedimientos”.

Es cierto que la Corte esa semana negó unas objeciones presidenciales y ordenó la sanción presidencial de una ley que ordena a las EPS proveer tratamientos de fertilización artificial, pero de ese fallo se apartó la magistrada Pardo, quien salvó su voto por las razones señaladas.

Pardo ha demostrado ser muy conservadora en lo que llamaríamos los dilemas morales, pero también lo ha sido en otros temas como en el del aporte a salud de los pensionados en el que desafortunadamente la mayoría de los magistrados le compró una tesis que recorta en forma muy considerable las competencias del Congreso y lo hace ahora con las consultas populares mineras.

La Corte Constitucional había sido pionera e innovadora en materia de protección de derechos, mientras que el Consejo de Estado y la Corte Suprema se demoraron en adoptar esa posición, ahora es al revés. Casi el mismo día que la Constitucional con ponencia de Pardo declaró sin efectos una consulta popular el Consejo de Estado decidía que no solo era posible optar por ese camino, sino que obligó a los municipios a cubrir los cosos para su realización.

Santos, el profesor de Harvard, fue el que objetó, por razones promovidas por su ministro conservador de Hacienda, la disminución de los aportes de los pensionados y el amparo a quienes requieran acudir a un proceso de fertilización artificial.

Santos, el Nobel, fue el que nos dejó a la magistrada que ha liderado los cambios de postura de la Corte.