La Inconstitucionalidad de una propuesta

ÁLVARO ORLANDO GRIJALBA GÓMEZ

[email protected]

Aprovechando la oportunidad de haber tenido en nuestra Universidad Autónoma del Cauca, al ilustre, reconocido y distinguido constitucionalista, Dr. José Gregorio Hernández Galindo, ex Magistrado y Presidente de la Corte Constitucional, catedrático de universidades como la del Rosario, la Javeriana, la Católica, la San Buenaventura, entre otras, columnista de distintos diarios, catalogado como uno de los mejores constitucionalistas del país, toda una autoridad en Derecho Constitucional, dialogamos con él sobre la legalidad del Acto Legislativo que cursa en el Congreso sobre la unificación de la elección de gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles, con la elección presidencial, y nos expresó su concepto al            respecto: “Este proyecto de Acto legislativo reformatorio de la Constitución ya pasó en Primer debate en la Cámara de Representantes, le faltan 7 debates porque para ser reformada la Constitución debe hacerse en dos períodos ordinarios y consecutivos.

Uno pensaría inicialmente que mediante el poder que tiene el Congreso de reformar la Constitución se puede hacer de todo con ella, y resulta que esta afirmación no resiste a la luz de la jurisprudencia ningún análisis, porque la Corte Constitucional desde el año 2003, sentó las bases de la que se conoce como la Teoría de la Sustitución de la Constitución.

Esto que significa. Que aunque en Colombia no hay cláusulas pétreas inmodificables, y por lo tanto el Congreso puede modificar la Constitución en cualquiera de sus artículos, sin embargo hay una esencia constitucional que se tiene que respetar.

Uno de los elementos básicos de ese ser profundo de la Constitución, esa esencia de la Constitución, es el concepto democrático. Todo acto, aunque sea reformatorio de la Constitución, que vaya contra el postulado democrático, es un acto inconstitucional, y por lo tanto la Corte Constitucional debería declararlo inexequible.

En este caso, yo entiendo que hay una vulneración del principio democrático, porque los ciudadanos, los electores, escogieron a gobernadores y alcaldes para un determinado período de 4 años.

En el entendido que esos gobernadores y alcaldes una vez terminados los cuatros años deben separarse de la función y debe venir un proceso electoral, para dar lugar a que los electores que ya probaron a sus gobernantes durante esos 4 años, que ya midieron sus capacidades, que ya verificaron si hicieron bien o mal, si adelantaron su función adecuadamente en beneficio de la colectividad o no, pues, tengan la oportunidad de votar nuevamente para escoger nuevos gobernantes.

Pero viene un Acto Legislativo, como éste, que ya tuvo su primer debate, y le impone al pueblo la consecuencia de tener que soportar al alcalde y al gobernador, independientemente si es aceptable o no ese funcionario, porque hay alcaldes y gobernadores sumamente buenos, no se puede desconocer, pero también hay unos muy regulares, y otros que son corruptos, otros que no han actuado bien y otros que no han adelantado las obras que necesitan sus departamentos y municipios, y entonces le impone al pueblo que tiene que seguir durante 2 años más con ese gobernante, así no haya producido los resultados esperados y así se haya comportado mal.

De todas maneras por imposición del Congreso, los electores, los ciudadanos, nos vemos maniatados para tomar las decisiones que la Constitución nos confirió, y además con una característica que se están cambiando las reglas de juego.

Al cambiarlas inopinadamente se va contra el principio democrático, porque el pueblo queda en imposibilidad de ejercer la función que la Constitución le confió, con base en unos criterios muy atinados del constituyente de 1991.”

Es el elector primario el que elige para un período determinado a sus gobernantes, y este término constitucional no puede ser cambiado por el Congreso, a través de un acto que por más legislativo que sea, vulneraría la voluntad popular y sería abiertamente contrario a la norma constitucional y a claros principios democráticos. La Constitución y el voto popular, están por encima de la voluntad parlamentaria.

SEMINARIO DE RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA

El Seminario de Responsabilidad Disciplinaria organizado por la Facultad de Derecho Ciencias Sociales y Políticas de la Corporación Universitaria Autónoma del Cauca, el Semillero de Investigaciones de Estudios Jurídicos Contemporáneos de la misma Facultad, en compañía de Bioética y Derecho de Uniconfacauca, y realizado el pasado miércoles, al cual asistieron como ponentes los Doctores José Gregorio Hernández Galindo, Silvio San Martín Quiñones Ramos, David Roa Salguero y Jaime Mejía Ossman, fue un evento del más alto nivel académico y resultó todo un éxito dentro del marco de la Semana Universitaria de la Autónoma del Cauca.

Felicitaciones a los investigadores organizadores.