Trascendental sentencia sobre tierras baldías

Columna de Opinión

Por: FERNANDO SANTACRUZ CAICEDO

En Colombia la tierra representa el summum de nuestras fatalidades. Las formas para adquirirla han ido desde donaciones y bonos del Estado, pasando por colonizaciones, compraventas, confiscaciones, saqueos, violencias, titulaciones ilegales, usurpaciones de tierras fiscales, etc. Su apropiación y uso constituyen el subfondo dialéctico de nuestra historia.

Jurídicamente, baldío significa tierra yerma de dominio público adjudicada como medio de producción por el Estado a una(s) persona(s) para su empleo eficiente. La Ley 200 de 1936 pretendió paliar los conflictos resultantes entre la concentración latifundista y el hambre campesino por tierras. Presumió propietario a quien trabajaba y ocupaba de buena fe los fundos inexplotados -sin que pudiera oponérseles títulos inscritos, considerados “ineficaces”-, los cuales revertían al Estado. ¡Legislación avanzadísima para su tiempo, sin aplicación efectiva! Desde entonces se habla de derecho y jurisdicción agraria, jueces de tierras, eufemismos que encubren el problema fundamental de Colombia: ¡la propiedad territorial! Como bienes de uso público, los baldíos son “inalienables, imprescriptibles e inembargables” –C.P.art.63-, vale decir que el derecho de dominio es intransferible, perpetuo a favor del Estado, salvo disposiciones contrarias emanadas del mismo.

El 17/08/2022 la Corte Constitucional profirió sentencia trascendental sobre los baldíos, por las consecuencias que dimanan de ella: i- Exclusividad: sólo podrán ser beneficiarios de ellos los campesinos. Conforme a la C.P.art.64, “Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, […] con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida”. De ahí que los terceros que no sean agroproductores directos NO pueden, bajo ningún pretexto, aprovecharse del acceso a dicho medio productivo. ii- Devolución: quienes sin ser trabajadores agrarios se favorecieron indebidamente de acceder a tierras fiscales deben restituirlas a su legítimo propietario –el Estado-, so pena de sanciones, particularmente los terceros y “acumuladores”. iii- Competencia: la Agencia Nacional de Tierras –ANT- es la única autoridad del Estado facultada para conceder el dominio a los solicitantes; las asignaciones o reconocimientos de tierra conferidos iterativamente por jueces civiles –justicia ordinaria-, quedan invalidadas por carecer de atribuciones para ello. iv- Imprescriptibilidad: La prescripción ordinaria o extraordinaria de dominio, tramitada mediante procesos de pertenencia -adelantados por terceros para adquirir la propiedad sobre una superficie territorial, mediante sentencia judicial-, pierden validez y eficiencia como dispositivos idóneos para otorgar y procurarse el dominio rural. v- Ratificación: los campesinos que obtuvieron la propiedad de predios rústicos a través de declaraciones de pertenencia de los jueces civiles conservarán su título de propiedad sin acudir al reconocimiento de la ANT, siempre que hayan observado las exigencias de la reforma agraria. vi- Revisión: los terceros, avivatos, acaparadores de tierras y los propietarios de predios rurales superiores a una (1) Unidad Agrícola Familiar que, sin ser campesinos ni sujetos de reforma agraria, se hicieron asignar fraudulentamente baldíos por los juzgados civiles, deberán revertirlos al Estado bajo riesgo de sanciones.

Entre sus objetivos constitucionales la ANT tiene que recuperar para el Estado millones de hectáreas escrituradas dolosamente a terratenientes-ganaderos, agroindustriales, narcoparamilitares, políticos, etc., que, en connivencia con las autoridades públicas, se han apropiado tramposamente de baldíos cuyos adjudicatarios potenciales son millones de labradores sin tierra, comunidades indígenas y negras. Tales “dominios privados” han causado la deforestación y destrucción de la biodiversidad, la violencia, la concentración terrateniente, la miseria rural, y, consecuencialmente, son objeto de Reforma Rural Integral –RRI- contenida en el Acuerdo de Paz -2016-, instrumento jurídico-político indispensable para implementar el Cambio y la Justicia Social.

Otros mandatos del fallo se relacionan con la realización del catastro multipropósito, el establecimiento de la jurisdicción agraria, la legalización de la propiedad rústica, la actualización del registro rural -85% anacrónico-, el fortalecimiento de la ANT y la ejecución de los propósitos del Fondo Nacional de Tierras. El banquete de la PAZ está servido. ¡IMPLEMENTEMOS DECIDIDAMENTE LA RRI!

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