Popayán: Historia y cultura – Antonio Arboleda y Arrechea

El payanés y ex gobernador de Popayán Arboleda y Arrechea fue considerado uno de los primeros antiesclavistas de la Nueva Granada.

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Por: Federico Roa Arboleda

n 18 de julio de 1770, nace en Popayán Don Antonio Arboleda y Arrachea, menor de los hijos del mayorazgo de la casa de Arboleda. Graduado en derecho en el Colegio Mayor del Rosario de Bogotá. Mostró inclinación a las ciencias naturales y con el sabio Caldas intercambió interesantes escritos que con devoción conservó su familia. A Francisco José de Caldas, le costeó viajes e instrumentos y con él subió al Puracé por vez primera.

A su regreso de la expedición ambos liberan a los esclavos que los acompañaban. Y es este el punto al que me referiré en este escrito. Antonio Arboleda como humanista y defensor de los derechos humanos queda inscrito en las páginas de nuestra historia como uno de los principales patriotas antiesclavistas de la entonces Nueva Granada. Si bien la familia Arboleda es conocida ampliamente por la enorme cantidad de esclavos que poseyeron en sus haciendas y minas, el ejemplo de don Antonio no lo siguieron las otras ramas de los Arboleda, ya que los nietos de su hermano Julián, quien con cierto egoísmo reclamó para sí el mayorazgo que le correspondió a Francisco Antonio, aunque no lo disfrutó él sino su hijo José Rafael y sus nietos Julio y Sergio Arboleda Pombo, siendo el primero culpable de la venta de cerca de noventa de sus esclavos de Japio –Matarredonda al Perú, argumentando su insubordinación y rebeldía, y el segundo un defensor de la esclavitud a través de esta como “escuela de civilización” en los textos de su libro La República en la América española en el que argumentaba: la dignidad que conserva hasta hoy la raza negra no obstante su esclavitud de 300 años, prueba que el español, por lo general, no maltrata ni envilece a los hombres que le están subordinados.

Arboleda es considerado un prócer de la Independencia de Colombia.
Carta de Arboleda a Fernando Caicedo y Flores desde su exilio en Madrid, escrita en 1820.

Entre 1815 y 1816 Don Antonio Arboleda y Arrachea ejerce como Gobernador de Popayán y él a su vez nombra a Manuel de Pombo y Ante como su Teniente de Gobernador, quien después de una exitosa labor en la tesorería del consulado de Cartagena venía casado con la española Beatríz O´Donnell. Don Antonio se mostró entonces favorable a un avenimiento con los españoles en atención a la inútil resistencia o tal vez retirarse al Valle. Pero es en Antioquia a donde se había trasladado y en donde hace pública su firme convicción antiesclavista bajo el gobierno del momposino Don Juan del Corral quien se había declarado Dictador de esa Provincia. Aquí como Vice prefecto y junto a don José Miguel de la Calle, don Pedro Arrubla y don José Benitez, emite la ley de manumisión de 1814, (Primeras disposiciones antiesclavistas en nuestro país) poniendo a Antioquia como cabeza de la liberación de esclavos en Colombia y a un miembro de los Arboleda como patriota, signatario de esta ley y defensor de los derechos humanos.

El día 20 de Abril de 1814 se expide en la Provincia de Antioquia la ley que declaraba la libertad de vientres. Disponía que los hijos de esclavas que vinieran al mundo luego de la sanción de esta norma, serían libres, debiéndose inscribir sus nombres en los registros municipales. Los amos de las madres esclavas deberían educarlos y mantenerlos; sin embargo, debían servir a éstos hasta la edad de diez y seis años como contraprestación por los gastos ocasionados en su crianza y manutención. Se prohibía la introducción de esclavos en territorio del Estado. Lamentablemente, esta ley estuvo en vigor solamente hasta 1816, cuando Antioquia fue ocupada de nuevo por el ejército español. El texto de la ley es el siguiente:

LEY DE MANUMISIÓN DE 1814

«LEY SOBRE LA MANUMISIÓN DE LA POSTERIDAD DE LOS ESCLAVOS

AFRICANOS y sobre los medios de redimir sucesivamente a sus padres, extendida

y propuesta para su sanción a la Cámara de Representantes del Pueblo, por el

Excelentísimo Dictador Ciudadano Juan B. del Corral.

Cuando el Ser Supremo pronunció la libertad de los pueblos de América y la destrucción de sus opresores, no fue desde luego con otro objeto que con el de hacerlos más virtuosos, más justos y más dignos de volver a ejercer sus derechos primitivos. Al trabajar en la grande obra de nuestra regeneración política, a cada paso se nos presentan unos seres degradados; hombres a quienes el bárbaro gobierno de España ha tratado con la última abyección y condenado a ser perpetuamente esclavos. Equiparados a las bestias, crecen sin educación, viven sin sentimientos y mueren dejando a la posteridad sujeta a iguales vicisitudes. Esta parte de la humanidad que ha trescientos años gime en la servidumbre, es el objeto de la ternura y compasión del Gobierno. Días ha que le ocupan profundas meditaciones y para mejorar su suerte, sacarla de tan funesto estado y colocarla en la clase de ciudadanos y restablecer en lo posible el equilibrio de condiciones, para que goce de la beneficencia de un Gobierno justo y equitativo, que jamás lograría bajo las leyes bárbaras de España. Para llenar estos sagrados objetos la Legislatura de la República de Antioquia decreta:

Artículo 1º. Los hijos de los esclavos que nazcan desde el día de la sanción de esta ley, serán libres y como tales se inscribirán sus nombres en los registros cívicos de las municipalidades.

2º. Será una obligación precisa de los dueños de esclavos, educar y mantener a sus hijos que nazcan desde este día, pero éstos en recompensa, deberán indemnizar de los gastos impedidos en su crianza, prestando a aquellos sus obras y servicios hasta la edad de diez y seis años cumplidos.

3º. Los hijos de esclavos que llegando a la edad de que habla el artículo anterior no tuvieren oficio de qué subsistir y ser útiles a la República, o fuesen inmorales y viciosos, no entrarían en el goce de los derechos de ciudadano, y quedarán a disposición de las juntas de que adelante se tratará, para que cuiden de su educación y reforma, hasta que den prueba de haber rectificado su conducta.

4º. Separar a los hijos de los padres o a éstos de aquellos, es romper atrevidamente los lazos del amor filial y herir en lo más vivo las leyes de la naturaleza. Por tanto se prohíben las ventas para fuera de una población, de padres e hijos separadamente los unos de los otros.

5º. El esclavo que habiendo conseguido su emancipación abusase de ella, será suspendido en el ejercicio de sus derechos y entregado a las juntas hasta que se haya reformado.

6º. Se prohíben en adelante las introducciones de esclavos, así como su extracción, de esta República para otros Estados, y se declaran nulas y de ningún valor las compras y ventas que se hagan con este objeto.

7º. Será una obligación forzosa de todo testador, manumitir por causa de muerte uno de cada diez esclavos teniendo herederos forzosos, y no teniéndolos, la cuarta parte de ellos.

8º. El que acredite haber manumitido diez y seis esclavos, que no sean de aquellos que por su avanzada edad o enfermedades no puedan subsistir por sí, será honrado con un escudo que tenga la siguiente inscripción: Ciudadano benemérito de la República y amigo de la humanidad.

9º. Con el objeto de ir libertando sucesivamente a los siervos, se fundará un montepío

compuesto: 

De las donaciones y liberalidades que para tan santo fin quieran contribuir los ciudadanos sensibles y virtuosos;

de las cantidades que se recaudan con el título de mandas para la redención de cautivos;

de una capitación anual impuesta a los propietarios en esta proporción: deberán pagar dos pesos fuertes por cada esclavo varón desde la edad de quince años hasta la de cuarenta y cinco, y por las mujeres desde la edad de doce hasta la de cincuenta y cinco años a peso fuerte.

10º. Los Sub-Presidentes por sí o por comisarios de su satisfacción, exigirán de los propietarios una matrícula jurada (con certificaciones de los párrocos que extenderán gratuitamente en servicio de la humanidad), en que conste el número, edad y sexo de los esclavos que tengan, la cual se renovará en cada año. Y para evitar todo fraude que pudiera haber sobre el particular, el dueño perderá el esclavo cuya posesión oculta, quedando él por este mismo hecho en uso de su libertad.

11º. En cada uno de los departamentos se erigirá una junta de Amigos de la Humanidad, compuesta por el Vicepresidente del Cantón, de cuatro vecinos que nombrará el Gobierno y de un tesorero de probidad, que otorgará las fianzas correspondientes, para que colectando las sumas que provengan de los ramos destinados a la manumisión de esclavos, por lo que respecta al marco territorial del departamento se provea a la redención anual de los que deban emanciparse, en la forma y términos que se expresará por un reglamento detallado.

12º. El primer día de Pascua de Resurrección, será el destinado en todos los años para la manumisión de esclavos pagando a sus amos el valor de una justa tasación, y escogiendo a los más ancianos para soltarlos de las cadenas de la servidumbre.

13º. La contribución de los propietarios se hará precisamente por el mes de enero de cada año.

14º. Cada una de las juntas de amigos de la humanidad, tendrá una sesión en cada mes para tratar sobre las mejoras de este plan, y sobre el aumento de los medios y arbitrios de la manumisión de esclavos, elevando al Gobierno las observaciones que haya practicado.

15º. Las juntas se ocuparán también en tomar los informes necesarios, y asegurarse mucho sobre la conducta arreglada y antiguos buenos servicios de los siervos para la preferencia de su libertad, atendiendo asimismo a aquellos que se hayan formado lícitamente un peculio con que poder subsistir en su nuevo estado. 16º. Suspéndase la publicación de la presente ley hasta el primero de agosto, sin perjuicio de la libertad de vientres, que se gozará desde el día. Comuníquese a los Estados amigos para los efectos acordados, y al Supremo Poder Ejecutivo para su cumplimiento y ejecución.

Dado en el Palacio del Supremo Poder Legislativo de la República de Antioquia, abril veinte de mil ochocientos catorce.

Un comentario sobre «Popayán: Historia y cultura – Antonio Arboleda y Arrechea»

  1. Son interesantes estos artículos, donde el trauma por el conflicto es notorio, por un lado se exalta la diferencia de España, con los otros pueblos, que también tuvieron esclavos, resaltando, «que el español, por lo general, no maltrata ni envilece a los hombres que le están subordinados» Sergio Arboleda. Y «Un gobierno justo y equitativo, que jamás lograría bajo las leyes bárbaras de España» Dictador Juan B. del Corral. Cuando llegó Napoleón al máximo poder se rodeó de la antigua nobleza, porque «No hay como ellos, que sepan servir». Mucho más los que han sido esclavos que requieren de una protección especial, para no oír lo que dicen algunos de sus descendientes «estábamos mejor de esclavos, donde el trabajo, la comida, la salud, y el vestuario, estaban garantizados». Es el reto de la República, que según este comentario, es ampliamente favorable a la Corona.

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