ÁLVARO JESÚS URBANO ROJAS
Frente al desmantelamiento de la deteriorada estructura del Centro Comercial Anarkos, y su desmonte vandálico, sin planeación técnica y licencia de la curaduría para su demolición, el artículo 135 del Nuevo Código Nacional de Policía deja a cargo de los alcaldes el control de los comportamientos contrarios a la convivencia e integridad urbanística que afectan los bienes inmuebles de particulares, fiscales, de uso público y el espacio público, tales como: facilitar el desarrollo de usos o destinaciones del suelo no autorizados en licencia de construcción o con desconocimiento de las normas urbanísticas sobre usos específicos; demoler o modificar estructuras arquitectónicas sin previa autorización, intervenir o modificar sin licencia, Incumplir las obligaciones para la adecuada conservación de los inmuebles.
En tal sentido corresponde a los Alcaldes, la realización de los estudios técnicos que sean necesarios para determinar la viabilidad de demolición de edificios en alto riesgo de desplome o derrumbamiento, evitando y garantizando la vida de las personas y la conservación de los bienes; para lo cual puede emplear la fuerza y otros medios coercitivos contemplados en el Código Nacional de Policía
La Corte Constitucional ha sostenido que cuando la inestabilidad estructural de un inmueble perturba la seguridad y la tranquilidad pública, pues para los vecinos, los propios habitantes y los transeúntes significan un factor de intranquilidad estar en presencia permanente de un inmueble que en cualquier momento puede causar una tragedia, la demolición en estos eventos, no representa un daño antijurídico que haga responsable al Estado, en tanto es una carga que los propietarios están en el deber de soportar, en aras a preservar el interés general, previas inspecciones oculares y dictámenes rendidos por especialistas, por ello, la decisión de demolerla no configure un daño antijurídico
Otra cosa ocurre cuando se prueba la falla del servicio por vía de hecho, bien porque el ente municipal o la curaduría urbana expiden la licencia de construcción sin exigir el cumplimiento de los requisitos previstos en el Código para Construcciones Sismo – Resistentes, tales como: estudio de suelos, planos urbanos y estructurales, memorias de cálculo; o se evidencia que la obra se ejecutó sin licencia o violando las autorizaciones de la misma, o deficiencia por falta de control y vigilancia del Estado; éste debe reparar directamente los perjuicios materiales, lucro cesante y daño emergente causados en razón o por efecto de la falla del servicio. Para determinar si hay lugar al pago de indemnizaciones por perjuicios materiales, morales, lucro cesante y daño emergente es necesario adelantar la caracterización de los 526 establecimientos registrados en la Cámara de Comercio del Cauca ubicados en la Manzana 99 del Centro Comercial Anarkos, con el fin de evaluar la situación específica de cada uno de ellos y las afectaciones derivadas de la intervención de los particulares, la administración del centro comercial, sus directivos y del municipio en su doble rol de autoridad pública y copropietaria.