CARTEL DE REMATE – EDICTO

  1. CARTEL DE REMATE

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE POPAYAN CARTEL DE REMATE LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE POPAYAN – CAUCA HACE SABER Al público en general, que dentro del proceso ejecutivo para la efectividad de la garantía real – hipoteca, adelantado en este despacho, bajo radicado No. 19001400300120200023000, se ha señalado fecha y hora para llevar a cabo la diligencia DE REMATE DE BIEN INMUEBLE, el día DIECINUEVE (19) DE ENERO DE DOS MIL VEINTITRES (2023), a partir de las nueve de la mañana (9:00 a.m.), del bien que fue embargado, secuestrado y avaluado de propiedad del señor GERARDO HIVAN ROSERO ARGOTE, identificado con la C.C. No. 76.324.980, dentro del proceso ejecutivo, adelantado en su contra por los señores JAIRO VELASCO CUELLAR y FERNANDO APARICIO VELASCO CUELLAR, quienes actúan a través de la Doctora BRIGGIT AMPARO PEÑA VIDAL. Bien inmueble distinguido con la matrícula inmobiliaria No. 120-84106 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Popayán, lote de terreno ubicado en la Vereda de Pueblillo del municipio de Popayán, en el sector 3 manzana 0365, código catastral 010303650035000, con un área de 250 mts2

La licitación principiará a las nueve (9:00) de la mañana y no se cerrará, sino después de haber transcurrido una hora por lo menos, siendo postura admisible de esta licitación la que cubra el setenta por ciento (70%) del avaluó, de conformidad con el artículo 448 CGP,. Previa consignación del cuarenta por ciento 40% del mismo avalúo (art.451 del C.G.P), sobre el valor del inmueble avaluado en la suma de $ 35.000.000,00.

Téngase para todos los efectos que el auxiliar de la justicia que actúa dentro del presente proceso como secuestre, a la señora, CLAUDIA DEL PILAR VIVAS NARVAÉZ, identificada con C.C No. 34.552.073, residente en la cerrera 10 No. 7 – 52, oficina 101 de Popayán y teléfono 3175904386.

Que la mencionada diligencia se llevara a cabo a través de una audiencia virtual, para lo cual se les enviara un correo electrónico, o mensajes de datos, con la información pertinente que permitirá su conexión-sea esta un código o link propiamente dicho a quienes soliciten previamente enviando la respectiva petición dirigida al correo: , la plataforma de conexión será lifesize dispuesta por la rama judicial, en consecuencia deberán descargar tal aplicativo, o en su defecto utilizar su versión online.

Que afectos de los artículos 451 y 452 del C.G.P., los que pretendan oportunamente hacer postura en la subasta, deberán enviarlas al correo institucional del juez para su custodia: . Dicha remisión por cuestiones de reserva deberá tener un contenido cifrado o con clave que además usará con la confirmación de lectura como opción de mensaje, para ser verificados una vez venza la hora fijada y hacer la adjudicación al mejor postor que cumpla los requisitos indicados

Que los interesados deberán remitir al correo institucional del juzgado, sus datos precisos de contacto, indicación de la referencia del expediente y las partes, copia o imagen de su tarjeta profesional y/o cédula de ciudadanía y documentos legibles que pretendan hacer valer.

Que los intervinientes no podrán conectarse simultáneamente a través de dos o más dispositivos y que tendrán a disposición el expediente completo de manera virtual para su consulta en la sección de remates del portal web del juzgado https://www.ramajudicial.gov.co/web/juzgado-01-cilvil-municipal-de-popayan.

Exhortar a los sujetos procesales para que cumplan estrictamente las referidas directrices, con el objeto de llevar a buen término la audiencia programada.

 

 

  1. EDICTO EMPLAZATORIO

 

EL JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE TOTORO, CAUCA, CITA Y EMPLAZA A: HERMENEGILDO QUILINDO, sus herederos determinados e indeterminados; ROSENDO CALAPSU CAMPO, sus herederos determinados e indeterminados; JORGE QUILINDO, sus herederos determinados e indeterminados; MANQUILLO TIOFILO QUUILINDO, herederos determinados e indeterminados; ANGEL MARÍA QUILINDO MANQUILLO, herederos determinados e indeterminados; MARÍA DOMINGA QUILINDO DE VALENCIA y sus herederos determinados e indeterminados; ROMAN QUILINDO SÁNCHEZ y sus herederos determinados e indeterminados; MARÍA ILIA PARRA DE QUILINDO y contra las demás personas indeterminadas que se crean con derecho a intervenir en el presente asunto y tengan interés sobre el bien objeto de prescripción que consta de la cuota parte de un predio de mayor extensión con matrícula inmobiliaria No. 134-220 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Silvia-Cauca, numero predial 000100000001012000000000, consistente en un predio rural denominado “Finca Gorgona” ubicado en la Vereda El Baho, Municipio de Totoró-Cauca, con extensión de 74135.14 metros, para que por si mismos o mediane apoderado judicial, se notifiquen del auto admisorio No, 0117 del 19 de diciembre de 2022 emitido dentro del proceso de PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA DE DOMINIO, con radicación 198244089001-2022-00135-00 propuesto por PINAY QUILINDO SÁNCHEZ, ISIDERIO QUILINDO SÁNCHEZ, JORGE UREY QUILINDO SANCHEZ, SABINO QUILINDO SÁNCHEZ, LIMBANIA QUILINDO SÁNCHEZ, MARINA QUILINDO SÁNCHEZ, mediante apoderado Judicial, abogado LUIS MILTON PAAJA LEDEZMA; sede del Juzgado Calle 3 No. 4-86 Segundo Piso, Totoró-Cauca. Correo: [email protected]

Se expide el presente aviso para que la parte interesada lo publique por una sola vez en un medio escrito de amplia circulación nacional o local (EL TIEMPO. EL PAIS o EL NUEVO LIBERAL), publicación que deberá realizarse un domingo. Efectuada la publicación la parte interesada remitirá con destino al proceso una copia informal de la página respectiva donde se publicó el listado y una vez realizado lo anterior se hará la publicación en el Registro Nacional de personas emplazadas, que incluyen las partes del proceso, naturaleza y Juzgado que lo requiere. El registro Nacional de Emplazados, publicará la información remitida y el emplazamiento se entenderá surtido quince (15) días después de publicada la información en el registro. Surtido el emplazamiento se procederá al nombramiento de curador ad litem para las personas indeterminadas y las determinadas cuya dirección se ignore y no comparezcan al proceso. ROVIER VILLAQUIRAN URRUTIA Secretario