¿Tienen derechos los animales?

Christian Joaqui El LiberalCHRISTIAN JOAQUÍ

[email protected]

En un reciente concepto del Procurador General de la Nación, se le solicita a la Corte Constitucional abstenerse de fallar de fondo sobre una demanda que pide que se declare inconstitucional un artículo del Código Civil (de 1887) que pone dentro de la misma categoría jurídica a los animales y a las cosas. Esta categoría jurídica se llama bienes muebles.

El Procurador consideró que es una equivocación inferir que los animales silvestres y domésticos son titulares de derechos y que deba promoverse su igualdad y su dignidad. Entre otras razones, porque la condición humana es la fuente principal y directa de derechos propios, a través de la figura de la personalidad jurídica y que, si bien los animales son objeto de protección jurídica, lo son por la exclusiva razón que contribuyen al “buen desarrollo humano”.

Además del evidente pensamiento antropocéntrico del Procurador, me parece relevante la discusión sobre la génesis de los derechos. El análisis de relación entre derecho y moral es sustancial a la ciencia jurídica, como también a la filosofía.

Si producto de la interacción cultural de los hombres nace un tipo de moral, aceptamos que somos relativistas morales. El derecho sería así una construcción colectiva y cultural que parte de las concepciones morales construidas por una cultura en un tiempo determinado.

El pensamiento científico ha involucrado grandes cambios en la construcción cultural de nuestras instituciones y de nuestra moralidad. El saber que el origen del universo y de la vida se dio a partir de cientos de miles de millones reacciones de las uniones azarosas de átomos y de moléculas, nos hace plantear la seria probabilidad de que no seamos producto de la voluntad de otro ser que tenga nuestra imagen y semejanza.

Sabemos ahora que el ser humano comparte con los demás seres vivos una cadena de información genética muy similar. Unas diminutas variaciones en esa cadena hacen que no seamos un árbol, por ejemplo, sino un hombre o una mujer que buscan un lugar en el mundo y consideren cosas como buenas o malas; correctas o incorrectas.

Los derechos desde un punto de vista sociológico parecerían ser una consecución permanente, a través de la contradicción de intereses. Los derechos laborales, los derechos nacidos de la democracia, como fuente del Estado, la libertad, la igualdad… Pero creo yo que los derechos no nacen de una concesión que hagan unos hombres respecto de otros, o de un Estado respecto de sus miembros.

Los derechos son un reconocimiento de nuestro permanente descubrimiento del mundo. Alguna vez descubrimos que no existe evidencia alguna sobre la superioridad moral o física del hombre frente a la mujer, pese a que muchos textos sugerían tal cosa. Descubrimos, asimismo, que, contrario a lo que se afirmaba como dogma, los seres humanos somos iguales y que no existiría una justificación válida para la esclavitud, ni para la expoliación.

Sabemos ahora que los demás animales, en aquellos que aún quizá no hemos descubierto un complejo desarrollo moral, o el que juzgamos como instinto natural, sí tienen capacidad de sufrir dolor, frio, hambre, incluso necesidad de afecto. De ahí que la ciencia jurídica también debe reconocer esas situaciones y reconocer en otras especies, la titularidad de derechos.