Violencia, principal instrumento de la concentración territorial

Columna de Opinión

Por: FERNANDO SANTACRUZ CAICEDO

TESIS: motivaciones políticas y socioeconómicas impelieron al gobierno de Mariano Ospina Pérez (1946-50) a desatar en Colombia el último conflicto armado, persistente hasta hoy. La apropiación brutal de los fundos rurales, sus riquezas y rentas, fue y es la Causa Causorum de la violencia. La naturaleza intocable de la propiedad agraria ha sido consustancial a todos nuestros gobiernos. La propiedad territorial es el eje central para conocer nuestra historia, el factor determinante del atraso económico, el estancamiento social y el conservadurismo político-cultural. Su resolución definitiva es condición inexorable para instaurar una paz sólida y permanente.

En Colombia la concentración territorial tiene un coeficiente GINI de 92.0 -cero (0) representa la igualdad total y cien (100) la desigualdad absoluta-, la más alta del mundo, originada en su sanguinario continuum histórico, fuerzas del mercado, políticas públicas, criminalidad organizada, narcotráfico y grupos armados al margen de la ley. Conforme al IGAC (2020), de 3 millones de propietarios el 20% son dueños de 70 millones de hectáreas (95%). Según la CEV (2022), la principal víctima de la guerra fue el campesinado -46% de violaciones de DD.HH.; 6 millones de desplazados, entre 1995-2010; 34 millones de hectáreas dedicadas a la ganadería, 6 a proyectos agroindustriales y forestales y 5 a la agricultura, cuando la vocación real es de 14, 3 y 24 millones de hectáreas, respectivamente.

Culminadas las guerras de independencia política (1.819), se instauró la república señorial con una economía prevalecientemente agropecuaria, extractivista y comercial; asumió el poder la élite militar-civil como clase hegemónica gobernante y pagó las deudas independentistas con tierras fiscales, confiscadas a antiguos encomenderos y al clero, o pertenecientes a las comunidades y resguardos indígenas, consolidando el gran latifundio hasta 1936, año en que se proclamó la función social de la propiedad, y en 1991 su función ecológica. La estructura de tenencia de la propiedad territorial enseña un sorprendente desequilibrio. ¡La magnitud del conflicto es directamente proporcional a su inequitativa distribución!

Ante cualesquiera tentativas de modificación superficial de la estructura de tenencia, durante el último siglo las fuerzas recalcitrantes al cambio se opusieron beligerantemente: 1926, los latifundistas se negaron a presentar sus títulos de dominio expedidos por el Estado. 1928, sindicalistas y aparceros fueron masacrados en las bananeras.  1936 -ley 200, López P., los propietarios alegaron la ganadería extensiva como forma de explotación eficiente. 1944 –ley 100, López P.-, prohibió a los aparceros los cultivos permanentes. 1945, Lleras C. propició la colonización de selvas y baldíos, transformando grandes predios en modernas plantaciones. 1961 -ley 135, Lleras C.-, encargó al INCORA –Lleras R.- la adjudicación de tierras fiscales. 1972 -“Pacto de Chicoral”, Pastrana B.-, adelantó una auténtica contrarreforma. 1994 – ley 160, Gaviria T.- simuló mejorar la calidad de vida de los campesinos, sin mencionar la redistribución de la tierra; contempló las Zonas de Reserva Campesina. 2016 – ley 1776, Santos C.-, conocida como ley ZIDRES -zonas de interés de desarrollo rural, económico y social-, normativa reaccionaria que propone la asociación entre latifundistas-empresarios capitalistas y campesinos-colonos expropiados, beneficiando a grandes inversionistas nacionales y extranjeros. 2019, Duque emprendió una política de “recuperación de baldíos” para expropiar 500 mil hectáreas a pequeños colonos y concesionarlas a “empresarios honorables”.

2016, Acuerdo del Colón –Santos/FARC-, erigió los pilares para transformar estructuralmente el campo: integración regional, erradicación de la  pobreza y disfrute de derechos ciudadanos; uso de la tierra conforme a su vocación; formalización, restitución y distribución de la misma; regulación, democratización y desconcentración de la propiedad; planes nacionales financiados por el Estado; planeamiento, monitoreo  y evaluación de programas; constitución de zonas de reserva campesina y de formas asociativas solidarias; priorización de PDET; contextualización del desarrollo rural dentro de la globalización; reconocimiento de la economía campesina, familiar y comunitaria; instrumentalización de la RRI: resolución del conflicto -propiedad y concentración de la tierra, exclusión y atraso de las comunidades rurales; implementación de políticas para terminar los antagonismos sociales; y, postulación del principio “Nada de lo establecido en el Acuerdo debe afectar el derecho constitucional a la propiedad privada”. Instaurar la Paz Total, terminar la guerra y construir una Colombia Nueva, está condicionado a ¡RESOLVER PRIORITARIAMENTE LA CUESTIÓN AGRARIA!