ÁLVARO JESÚS URBANO ROJAS
Los Derechos Humanos sólo pueden garantizarse con la concurrencia de deberes y obligaciones personales y sociales. Por tal razón, los Deberes Humanos son los compromisos morales que tienen los ciudadanos del mundo en todas sus actuaciones sociales, políticas y económicas que realicen.
En el ordenamiento constitucional colombianos, el artículo 95, destaca: “La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. Advirtiendo que el ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución implica responsabilidades.
Son muchos los actores sociales, en esta democracia imperfecta, que prefieren hablar de derechos y no de deberes; ésta es una de las razones por las que vivimos la situación actual. Se olvidan que el derecho en sí mismo contiene el deber correspondiente: el derecho de una persona a la vida, despierta siempre en otro la obligación de garantizar su integridad física, su salud, la protección, la nutrición, la recreación y el deporte. Con esto se pone de manifiesto que el deber mismo es garantía para el ejercicio de los derechos al facilitar, proteger y no impedir su ejercicio. No se puede pretender un orden justo, ni pensar construirlo sobre exigir sólo la protección de los derechos, humanos, si rechazamos el cumplimiento de los deberes humanos.
Los derechos valen lo que vale su garantía, y la única garantía que ha demostrado históricamente plena eficacia es la garantía judicial de exigir los deberes para hacer respetar los derechos. Pero cuando la justicia es corrupta, ineficiente e ineficaz, no se pueden salvaguardar los derechos ni exigir el cumplimento de los deberes que obligan a respetar el ejercicio de los derechos, ya que en caso de incumplimiento, el legislador pone a disposición del titular del derecho diversas técnicas reclamatorias que le permitirán disfrutar del ejercicio del derecho que ha sido violado, con una reclamación válida de protección que se hace a la sociedad, por lo que, tener un derecho, es tener algo cuya posesión la sociedad debe ayudarme a defender.
El reconocimiento de un derecho es irrelevante, si no funcionan las instituciones que garanticen el respeto y cumplimiento de éste, en una correlación entre derecho y deber, pues al ejercicio del derecho de uno, corresponde el cumplimiento del deber de otro. Esta correlación se da incluso en el ámbito intrapersonal; y por supuesto en el ámbito social y político: los mismos derechos obligan a respetar y tolerar otras ideas. El Estado Social de Derecho en una sociedad democrática basa su ordenamiento legal en los derechos y deberes de los individuos.
En nuestro ámbito Jurídico, toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes, incluso los gobernantes, el congreso, los ciudadanos las comunidades indígenas, el Cric, por lo tanto están obligados a respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios; obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas; respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituidas para mantener la independencia y la integridad nacional, garantizar la movilidad, luchar contra la corrupción y el despilfarro de recursos públicos; defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica; participar en la vida política, cívica y comunitaria del país; propender al logro y mantenimiento de la paz; Colaborar para el buen funcionamiento de la administración de la justicia; Proteger los recursos culturales y naturales del país, respetar los monumentos culturales, la infraestructura urbana, y velar por la conservación de un ambiente sano; así como contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad. Sólo habrá paz cuando cumplamos con nuestros deberes para respetar los derechos de los demás.