La lucha contra la corrupción

JESÚS IGNACIO GARCÍA VALENCIA

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Quienes promueven la consulta anticorrupción han pretendido generar mucha expectativa trasmitiendo la idea que acudiendo a dicho mecanismo el fenómeno será extirpado de la vida nacional, porque no se ha legislado sobre el tema.

La corrupción como fenómeno que le resta credibilidad a las instituciones y causante y agravante de muchos problemas políticos, económicos y sociales, entre otros, viene siendo afrontada desde hace varios lustros tanto a nivel mundial como a nivel nacional, en el primero, adoptando Convenciones Internacionales y en el segundo expidiendo profusa regulación normativa.

En nuestro medio el Congreso de la República, en el año de 1995, a iniciativa del gobierno de la época, expidió la ley 190 que pomposamente se denominó Estatuto Anticorrupción. En ese cuerpo normativo se elevaron considerablemente las penas de los delitos contra la administración pública y se regularon aspectos de tipo administrativo como medidas preventivas en materia de corrupción entre ellas la obligación para quienes ingresan al servicio público de declarar los bienes que poseen y a hacer lo propio al terminar el ejercicio del cargo, hoy presentado como novedad en la consulta anticorrupción.

El Ministro de Justicia de entonces, el Dr. Néstor Humberto Martínez, hoy fiscal general de la Nación, declaro ante los medios de comunicación que con las medidas adoptadas por el Congreso la corrupción en Colombia no tenía futuro. No transcurrió mucho tiempo de expedida la ley cuando se comenzaron a presentar delitos contra las finanzas públicas en cuantías inimaginables. Es decir, que la nueva ley no produjo ningún efecto preventivo general. Ese resultado indicaba que la extirpación del fenómeno requería algo más que el tratamiento jurídico.

En 1997 Colombia adoptó la Convención Interamericana contra la corrupción como un mensaje más de su compromiso para enfrentar ese flagelo puesto que muchas de las obligaciones contenidas en ella ya se habían incorporado al ordenamiento jurídico interno en la mencionada ley 190.

Luego el Congreso de la República mediante la Ley 970 de 2005, aprobó la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. Según su texto Colombia se obligó a adoptar medidas para prevenir y combatir la corrupción tanto en el sector público como en el privado y a promover la obligación de rendir cuentas y la debida gestión de los asuntos y bienes públicos.

Se legisló. Además, sobre la inhabilidad permanente para contratar con el Estado para quienes hayan sido condenados por delitos contra la administración pública; la ausencia de beneficios judiciales para los condenados por los mismos delitos; rendición de cuentas y pliegos tipo para la contratación pública, temas todos estos incluidos en las preguntas de la consulta anticorrupción.

De los aspectos propuestos en la consulta llama la atención que se hayan incluido la rebaja del sueldo de los congresistas y su reelección indefinida, porque ellos no encajan en el concepto de corrupción. No puede ser tal devengar un salario previsto constitucional y legalmente ni hacerse reelegir en el Congreso cuando la Constitución lo autoriza. Estos son temas que ameritan una particular y profunda reflexión porque pueden ser un buen gancho electoral, pero hay que meditar sobre sus consecuencias en el buen desempeño de las instituciones. Los males del Congreso hay que buscarlos más en el elemento humano que en el diseño institucional.

La consulta, entonces, resulta innecesaria porque los temas propuestos ya son parte del ordenamiento jurídico. Su implementación eficaz depende de la eficiencia de los organismos del Estado. Y ella no tiene efectos inmediatos solo autoriza para legislar sobre lo que ya está legislado. Y ante tal cumulo de normas la conclusión es que la corrupción no se erradica con más medidas jurídicas sino restableciendo los valores sociales.