Columna de Opinión
Por: DIEGO FERNANDO SANCHEZ VIVAS
La Constitución de 1991 promulgada el 4 de julio de 1991, fue el resultado de un consenso general en el que quedaron establecidos como principios rectores, que la república de Colombia es un Estado Social de Derecho, que nuestra nación es multiétnica, pluricultural y diversa, y consagró una serie de derechos fundamentales en los que el Estado es el garante. Con la Constitución Política de 1991 nacieron a la vida jurídica una serie de instituciones como la Corte Constitucional ,la Fiscalía General de la Nación y la Defensoría del Pueblo entre otras, que han permitido un mejor desarrollo del accionar estatal en la convivencia de los ciudadanos.
Con la Constitución de 1991 también se crearon la acción de tutela, las acciones populares, las acciones de grupo y una serie de herramientas jurídicas que hoy en día le facilitan al ciudadano poder acudir a los operadores judiciales para que mediante un procedimiento breve se hagan valer los derechos de los asociados mediante fallos de inmediato cumplimiento. Pero tal vez el legado más preciado de la Carta Fundamental de 1991, lo constituye su mismo espíritu de avanzada, generoso y libertario en el más amplio sentido de la palabra, como resultado de un consenso en el que todos los estamentos de la sociedad intervinieron en su elaboración y aprobación, quedando plasmadas expectativas de sectores hasta ese entonces ignorados por una hegemonía bipartidista excluyente.
La acción de tutela es una de las instituciones jurídicas surgidas de la Constitución de 1991 que más beneficios le ha aportado al ciudadano, y que ha generado una alta credibilidad por su eficacia, celeridad y utilidad práctica. La interpretación judicial que rescata los derechos fundamentales de sectores especialmente vulnerables, son de una importancia radical en el devenir del desarrollo institucional colombiano.
El artículo 241 de la Carta Fundamental asigna a la Corte Constitucional la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución. Repasar las providencias emanadas de la máxima instancia constitucional, es adentrarse en el ámbito de aplicación amplia y generosa del derecho como herramienta jurídica para el beneficio común y con una precisa función social. Es constatar que, por encima de la hermenéutica etérea y los silogismos abstractos , debe ante todo primar el espíritu de la norma y su alcance social.
Resulta importante resaltar este gran esfuerzo que significó la expedición de la Constitucion de 1991, que sin lugar a dudas seguirá marcando los principios fundamentales de nuestro ordenamiento social y jurídico.