Este miércoles 14 de julio se dio a conocer que el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Popayán, mediante el Auto Interlocutorio No. 432 del 13 de julio de 2021, ordenó suspender la presencialidad académica establecida por el Ministerio de Educación Nacional a partir del jueves 15 de julio.
Esta medida provisional, que aplica para el departamento del Cauca y el municipio de Popayán, hace parte de una acción de tutela en la que se reclama, entre otros, el derecho a la vida, y fue instaurada por Fernando Vargas Navia y José Aureliano Guzmán Pino, presidente – representante legal y secretario general respectivamente de la Asociación de Institutores y Trabajadores de la Educación del Cauca, Asoinca.
Los funcionarios de Asoinca expresaron a la comunidad en general que la motivación para emprender dicha acción legal es el alto índice de personas muertas en el Cauca a causa del Covid- 19 y el pico por el que atraviesa el departamento. “Dado el alto índice del pico de la pandemia y la cantidad de muertos por esta tragedia, Asoinca y su junta directiva, para salvaguardar el derecho a la vida, interpuso una acción de tutela en contra de la presencialidad. Por fortuna, un juzgado ha fallado favorablemente, y el próximo lunes 19 de julio, en una gran asamblea profundizaremos sobre este tema”, afirmó el presidente de Asoinca.
Con esta decisión se debe suspender toda actividad educativa presencial en las instituciones educativas del departamento y del municipio certificado de Popayán. José Aureliano Guzmán, directivo de Asoinca, exhortó a la Gobernación del Cauca, la Secretaría de Educación Departamental, la Alcaldía de Popayán y la Secretaría de Educación Municipal a dar cumplimiento a la orden judicial mencionada anteriormente.
“Instamos a los directivos docentes, rectores y coordinadores, que irresponsablemente llamaron a la presencialidad antes del 19 de julio sin tener autorización para hacerlo, a que suspendan todas las actividades escolares presenciales que han convocado, en el marco de la orden judicial, so pena de incurrir en desacato a resolución judicial y en prevaricato por omisión, los cuales son delitos tipificados en el Código Penal, y frente a los cuales se impone pena de prisión”, aseveró José Aureliano Guzmán. Además, invitó a toda la comunidad a “ser responsables, cautos, a defender la vida, la salud y la integridad física”.
¿Qué dice la tutela?
En el documento expedido por el Juzgado Segundo Administrativo Del Circuito de Popayán se estipula que, la parte actora solicitó como medida provisional ordenar: “Al Ministerio de Educación, Ministerio de Salud, Departamento del Cauca – Secretaria de Educación y municipio de Popayán -Secretaria de Educación que de inmediato procedan a suspender la orden de iniciar actividades académicas presenciales el 19 de julio de 2021 para el departamento del Cauca y el 02 de agosto de 2021 para el municipio de Popayán, hasta tanto se demuestre que el pico de la pandemia ha descendido y la ocupación de las UCI este por debajo del 85%, además, se demuestre que se han realizado las adecuaciones de la infraestructura, garantizar los elementos de bioseguiridad y nombrado el personal administrativo necesario para la ejecución de los protocolos; las cuales deben ser previamente verificadas por las autoridades competentes, de tal forma que se evite colocar en alto riesgo a los miembros de las comunidades educativas de las instituciones y centros educativos oficiales del departamento del cauca y el municipio de Popayán.”
Dentro de las disposiciones finales que aparecen en el documento se menciona que, el Departamento del Cauca (Secretaria de Educación, Secretaria de Salud) y el Municipio de Popayán (Secretaria De Educación – Secretaria De Salud), deberán rendir un informe dentro de los dos (02) días siguientes a la notificación de la providencia, sobre los hechos materia de la acción de tutela, esto según lo consagrado en el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991.
Adicionalmente, las instituciones están en la obligación de agregar la siguiente información:
– Informar las actuaciones que han adelantado con respecto a la implementación de los elementos de bioseguridad, para dotar a las Instituciones Educativas del Departamento del Cauca y Municipio de Popayán para el regreso a clases presenciales.
– Se allegue los estudios que se han realizado para poder determinar que las Instituciones Educativas del Departamento del Cauca están en condiciones de prestar el servicio educativo de forma presencial.
– Se sirvan informar estadísticamente el porcentaje de docentes, directivos docentes y administrativos del departamento de Cauca que han cumplido con el plan de vacunación y los faltantes.
– Se certifique cual es la situación actual de la red hospitalaria tanto del Departamento del cauca como del Municipio de Popayán, especificando el % de ocupación de camas UCI, y los índices de contagio.
– Se informe si actualmente el Departamento del Cauca cuenta con recursos, para la adquisición de los insumos requeridos para implementar el protocolo de bioseguridad para el retorno a la presencialidad.
– Cuales con las medidas implementadas por el Departamento del Cauca y el municipio de Popayán para el regreso a clases presenciales.
– Se solicita al Departamento del Cauca que informe todas las actividades desplegadas con el objeto de dar cumplimiento a la Circular No. 058 del 02 de julio de 2021, emitida por la secretaria de educación y cultura del Departamento del Cauca.
– Si tienen datos estadísticos de docentes que han MANIFIESTADO NO RECIBIR LA VACUNA.
Cabe decir que, hasta el momento de la publicación de esta noticia, la Secretaria de Educación del Cauca y la Secretaria de Educación de Popayán no se han pronunciado de manera oficial frente a la suspensión de la presencialidad académica.