- EDICTO
REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE POPAYAN Expediente 2021-00468-00 Proceso VERBAL- DECLARACION DE PERTENECIA Demandante MARIA DEL PILAR CARVAJAL VELASCO Demandado LUZ MENIA SOLARTE MEJIA PERSONAS INDETERMINDAS Popayán, Cauca, marzo treinta y uno (31) de dos mil veintidós (2.022). Visto el informe rendido por Secretaria dentro del presente proceso VERBAL de DECLARACION DE PERTENENCIA POR PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO, adelantada por MARIA DEL PILAR CARVAJAL VELASCO, por intermedio de apoderada judicial, Dra. GLORIA ESTELLA BELTRAN PINEDA, contra LUZ MENIA SOLARTE Y PERSONAS INDERTERMINADAS, que nos fuera remitida por falta de competencia en razón de la cuantía por parte del Juzgado Tercero Civil del Circuito de esta ciudad, por intermedio de la Oficina Judicial de la Desaj, procede el despacho a resolver sobre su admisión, en atención a lo previsto en el artículo 368 y ss, 375, 590 y 592 del Código General del Proceso, en armonía con el Decreto Legislativo 806 de 2020. En consecuencia, el Juzgado Tercero Civil Municipio de Popayán. RESUELVE: 1) AVORCAR el conocimiento de la presente demanda verbal de menor cuantía de DECLARACION DE PERTENENCIA POR PRESCRIPCION EXTRAORDINDARIA ADQUISITVA DE DOMINIO, adelantada por MARIA DEL PILAR CARVAJAL, por intermedio de apoderada judicial y contra LUZ MENIA SOLARTE y PERSONAS INDETERMINADAS, remitida por el Juzgado Tercero Civil del Círculo de esta ciudad. 2) ADMITIR la demanda verbal de menor cuantía DE DECLARACION DE PERTENENCIA POR PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO, adelantada por MARIA DEL PILAR CARVAJAL, por intermedio de apoderada judicial, contra LUZ MENIA SOLARTE Y PERSONAS INDETERMINADAS. 3) En razón de la cuantía désele a la demanda el trámite vernal de menor cuantía, previsto en los artículos 368 en armonía con el articulo 375 y ss. del CGP. 4) De la demanda CORRASE TRASLADO a los demandados. LUZ MENIA SOLARTE Y PERSONAS INDETERMINDAS, por el término de (20) días; el que se surtirá con la notificación personal de este auto y la entrega de copia de la demanda y sus anexos. 5) ORDENAR el emplazamiento de LUZ MENIA SOLARTE Y PERSONAS INDETERMINDAS que se crean con derecho sobre el bien inmueble objeto de la demanda para que comparezca al proceso mediante el Registro Nacional de Personas emplazadas, sin necesidad de publicación, conforme lo dispone el artículo 9 del Decreto 806 de 2020. 6) Ordenar la inscripción de la demanda en el folio de matrícula inmobiliaria No 120-20418. OFICIAR para tal fin a la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad, con las advertencias del artículo 592 C.G.P. 7) ORDENAR que se instale un aviso en lugar visible del bien inmueble 120-20418 el cual deberá contener lo ordenado en el numeral 7 del artículo 375 ibídem que deberá pertenecer colocando hasta la audiencia de instrucción o juzgamiento para lo cual deberá aportar fotografías al proceso. 8) ORDENAR informar de la existencia del proceso a la SUPERINTENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO, AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS, UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A VICTIMAS e INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZZI. 9) TENER a la Dra. GLORIA ESTELLA BELTRAN como apoderada judicial de la parte demandante, con Tarjeta Profesional No 223.244 del C.S.J., correo electrónico: en virtud del poder a ella conferido. Reconocer personería para actuar COPIESE Y NOTIFIQUESE LA Juez, DIANA PATRICIA TRUJILLO SOLARTE
- EDICTO EMPLAZATORIO
REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA POPAYAN – CAUCA EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE POPAYAN, CAUCA, CITA Y EMPLAZA: Al señor HECTOR ARMANDO CABRERA MALES (C.C. Nro. 12.995.311), o quien lo conozca y tenga noticias de él para que las comunique al juzgado. Este ordenamiento se efectúa dentro del proceso de MUERTE PRESUNTA POR DESAPARECIMIENTO, que adelanta en este despacho judicial y por medio de apoderada judicial la señora SANDRA PATRICIA GARZÓN OBANDO, radicado bajo número 19001-31-10-002-2021-00335-00. De conformidad con lo previsto en los artículos 108 y 584 de C.G.P, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 97 del Código Civil, se entrega el presente edicto a la parte interesada a fin de que sea publicado en un periódico de amplia circulación en la capital de la Republica y en uno de amplia circulación en esta ciudad, para lo cual se ordena que se realice en los diarios EL TIEMPO Y EL NUEVO LIBERAL, únicamente en día domingo. Igualmente, el listado deberá publicarse a través de una emisora de amplia sintonía en este lugar, la que podrá realizarse cualquier día entre las seis de mañana (6:00 a.m.) y las once de la noche (11:00 p.m.). El emplazamiento se considera surtido luego de transcurridos quince (15) días de su publicación en el Registro Nacional de Personas Emplazadas de la Rama Judicial “TYBA”. Se advierte a los emplazados que, si no comparecen a hacer vales sus derechos dentro del presente asunto, se les designara un CURADOR AD- LITEM para los representantes en el trámite del mismo. Se expide el presente edicto, a los seis (06) días del mes de abril de dos mil veintidós (2022). El secretario, FELIPE LAME CARVAJAL