ÁLVARO JESÚS URBANO ROJAS
Por razones de mi oficio, conocí un hermoso proyecto de vivienda social, liderado por La ASOCIACIÓN DE VIVIENDA MI HOGAR, desarrollado en un pintoresco paraje dotado de un paisajismo exuberante y condiciones ambientales ideales, para solucionar el déficit de vivienda social que afecta a Piendamó, por la obsolescencia de su plan básico de ordenamiento territorial, que impide ampliar el perímetro urbano, actualizar el uso del suelo y mejorar la disponibilidad de servicios públicos domiciliarios.
El bello proyecto se ejecuta en predios que fueron del hombre de emprendimientos agropecuarios, don JOSÉ RAFAEL LOZANO FAJARDO, en el predio Finca La María, vereda Quebrada Grande. Proyecto que, por cumplir con todas las exigencias ambientales y requisitos formales, se le expidió la Licencia de Urbanismo, mediante Resolución 1422 del 10 de septiembre de 2019, emanada de Secretaría de Planeación y obras públicas municipal de Piendamó, en modalidad de obra nueva y de acuerdo con los lineamientos establecido en el Decreto 1469 de 2010, la Ley 9 de 1989 y la Ley 388 de 1977 y el Decreto 097 del 2006 y demás normas aplicables.
Para el otorgamiento de la licencia, se aprobaron los planos y revisaron los documentos requeridos de conformidad a lo establecido en el Plan Básico de Ordenamiento Territorial, y se constató por parte del municipio, que el predio cuenta con disponibilidad inmediata de acueducto y energía eléctrica, no se encuentra en zona de alto riesgo y está dentro del perímetro urbano, según certificación expedida por la alcaldía. Además, con viabilidad para el sistema de alcantarillado, manejo de aguas negras con estudios y diseños para la construcción de una PTAR (Planta de Tratamiento de Residuos), con los permisos y aprobación de la CRC., como autoridad ambiental en el departamento del Cauca.
Sorprendente que en un municipio con déficit de vivienda social, desempleo y recesión económica con necesidades de aumentar sus ingresos corrientes de libre destinación con fuente en el impuesto predial, la administración municipal del Doctor Víctor Franco, con una mirada miope y carente de visión futurista, pretenda desconocer los derechos adquiridos por la comunidad organizada en Asociación de Vivienda y de manera arbitraria, ilegal e injusta, desbordando la órbita de sus competencias, pretenda revocar de manera directa la Resolución 1422 del 10 de septiembre del 2019, usando de manera arbitraria a la Inspectora Municipal de Policía, en una alcaldada mayúscula, suspenda mediante orden administrativa la venta de lotes, perjudicando de manera grave a la asociación gestora del Proyecto de Vivienda y violando el artículo 51 de la Constitución según el cual “Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. Correspondiendo al municipio promover planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda.”
El Alcalde Municipal, viola el debido proceso, la igualdad ante la ley, el derecho a la defensa y a la seguridad jurídica, pues de manera arbitraria, rebasa sus competencias, al anunciar públicamente la suspensión de la licencia de urbanismo, la suspensión de venta de lotes de un proyecto con Licencia de urbanismo en la modalidad de obra nueva, acto administrativo expedido de manera legal por la anterior administración, que está vigente y no puede ser revocado de manera directa por la nueva administración por cuanto el trámite es extemporáneo, dado que la revocatoria directa peticionada por el gerente del Acueducto de Piendamó, se entiende negada, pues transcurrió más de dos meses desde la radicación de la solicitud de revocatoria directa.
No obstante, la licencia de urbanismo legalmente otorgada, generó derechos adquiridos para quienes se les otorgó. Si la administración considera que hubo fraude o vicios de ilegalidad en el trámite, tales circunstancias deben ser valorada por un juez de la república, atacando el acto ante la jurisdicción Contenciosa Administrativa, con el medio de control, acción de lesividad.
En su temeridad, el alcalde incurre en un grave defecto procedimental, pues se ciñe a un trámite completamente ajeno al pertinente, desvía el cauce del proceso y omite etapas sustanciales del procedimiento legal, afectando el derecho de defensa y contradicción de la comunidad, con consecuencias imprevisibles reflejadas en cuantiosas condenas en proceso de reparación directa que pueden ascender a más de ocho mil millones de pesos.