COMUNICADO
CONCESIÓN POPAYÁN – SANTANDER DE QUILICHAO, PREDIO POSQ-1-0176
Comunicación No. GPR000001426
Bogotá D.C., 28 de junio de 2022
Señores
ROMÁN CHACÓN RENGIFO
SIMÓN CHACÓN RENGIFO
PEDRO JOSÉ CHACÓN RENGIFO
MARÍA PATRICIA CHACÓN RENGIFO
HEREDEROS INDETERMINADOS DE PATROCINIO HURTADO
En el marco de la modernización de la red vial nacional, la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA (ANI), agencia nacional estatal de naturaleza especial del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional adscrita al Ministerio de Transporte, celebró con NUEVO CAUCA S.A.S. el Contrato de Concesión bajo el esquema de APP No. 11 del 11 de agosto de 2015 para la ejecución del Proyecto Popayán – Santander de Quilichao.
Dada la importancia del Proyecto que se adelanta, la ANI facultó a NUEVO CAUCA S.A.S. para que actúe en su nombre y representación en todo el proceso de la Gestión Predial de los inmuebles requeridos para llevar a cabo el procedimiento de enajenación voluntaria conforme a los preceptos legales, en la modalidad de delegación de funciones, de acuerdo con lo dispuesto en la Sección 7.1 (a) de la Parte General del Contrato de Concesión, en consonancia con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 105 de 1993, por lo cual se dictan, entre otras, disposiciones básicas sobre el transporte.
En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 58 de la Constitución Política de Colombia, el literal e) del artículo 58 de la Ley 388 de 1997 y el artículo 19 de la Ley 1682 de 2013, para la ejecución del Proyecto y por motivos de utilidad pública, se informa que se ha dispuesto la adquisición de un Predio rural denominado Las Dalias, ubicado en la Vereda La Venta (hoy El Cairo), Municipio de Cajibío, Departamento del Cauca, identificado con el Número Predial Nacional 19-130-00-010000-0009-0005-0-00000000 y la Matrícula Inmobiliaria número 120-95765 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Popayán.
Según el estudio de títulos de fecha 05 de octubre de 2018, sobre el predio recae una Falsa Tradición, originada por la enajenación de derechos sucesorales en cuerpo cierto en la sucesión ilíquida del causante PATROCINIO HURTADO, conforme a los dispuesto en la Escritura Pública No. 61 del 01 de febrero de 1983 de la Notaría Primera de Popayán, Cauca, debidamente registrada en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 120-95765 de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Popayán.
Asimismo, el estudio de títulos determinó que el predio se encuentra actualmente en posesión de ROMÁN CHACÓN RENGIFO, SIMÓN CHACÓN RENGIFO, PEDRO JOSÉ CHACÓN RENGIFO y MARÍA PATRICIA CHACÓN RENGIFO, quienes adquirieron los derechos que detentan por Adjudicación en Sucesión que se les hizo del causante Carlos Arturo Chacón Rengifo, conforme a lo dispuesto en la Escritura Pública No. 1049 del 05 de noviembre de 2016 de la Notaría Única de Piendamó (Cauca), aclarada mediante la Escritura Pública No. 1213 del 21 de diciembre de 2016 de la Notaría Única de Piendamó (Cauca); actos debidamente registrados en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 120-95765 de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Popayán; a quienes se adquirirán sus derechos y, por tanto, la ANI pretende aplicar el Saneamiento Automático, por existir circunstancias que impiden el uso, goce y disposición plena del Predio para el proyecto.
Esta figura se encuentra definida en el artículo 12 de la Ley 1682 de 2013, de conformidad con lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley en comento, reglamentados en los artículos 2.4.2.1. a 2.4.2.8. del Decreto 1079 del 26 de mayo de 2015 (que cumplió las disposiciones contenidas en el Decreto Reglamentario 737 del 10 de abril de 2014), pudiendo invocarse durante el proceso de adquisición predial o al término del mismo, cuando no se haya podido consolidar el derecho real de dominio a favor de la entidad por existir circunstancias que le hayan impedido hacerlo, como por ejemplo, la transferencia imperfecta del dominio por el vendedor, la existencia de limitaciones, gravámenes, afectaciones o medidas cautelares que impidan el uso, goce y disposición plena del predio para los proyectos de infraestructura de transporte; de tal forma que la ANI adquiera el pleno dominio de la propiedad del inmueble, quedando resueltas a su favor todas las disputas o litigios relativos a la propiedad del inmueble, quedando resueltas a su favor todas las disputas o litigios relativos a la propiedad. Lo anterior, sin perjuicio de los conflictos que puedan existir entre terceros sobre el inmueble, los cuales se resolverán a través de las diferentes formas de resolución de conflictos.
Sin perjuicio del saneamiento automático ordenado por ministerio de la ley, las personas que consideren tener un derecho sobre el inmueble podrán solicitar administrativa o judicialmente su reconocimiento pecuniario.
JORGE LIBARDO DUARTE BALLESTEROS
Representante Legal de NUEVO CAUCA S.A.S.
Firma delegataria de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA