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ÁLVARO JESÚS URBANO ROJAS
Servidores públicos de INNOVAR DOCUMENTAL DEL CAUCA. EICE., antes Imprenta Departamental, cuyo único accionista es la Gobernación del Cauca, revelan que desde febrero de 2018, (7 meses), no reciben salarios ni se les paga aportes a la seguridad social, afectando sus condiciones de vida digna y mínimo vital. Acreencias que a la fecha hacienden a más de 190 millones de pesos.
Los funcionarios están desesperados por la indolencia y desconsideración del Gobierno Departamental, sin servicios de salud, pensión y riesgos laborales, registran mora en impuestos, cortes y suspensiones en servicios públicos domiciliarios, cobros pre-jurídicos en obligaciones quirografarias, arrendamientos y cuotas de vivienda. La gran mayoría han tenido que acudir a sus tarjetas de crédito, apoyo de familiares o prestamistas para solventar su congrua subsistencia. Cuatro de los nueve funcionarios son madres cabeza de hogar, con hijos, padres y familiares que dependen económicamente de su actividad laboral.
La crisis, según los entes de control, deviene del manejo ineficiente y clientelar de la alta dirección, agravada por la carencia de tecnología, obsolescencia de maquinaria y equipo, insuficiente competitividad, a pesar de que por Ordenanza se obliga a las entidades oficiales a utilizar los servicios de diseño e impresión con la Imprenta, esa obligatoriedad no se cumple, por lo que el gerente de turno certifica que la empresa no puede efectuar el trabajo, quedando el cliente en libertad de contratar con otra editorial. En los pocos servicios vendidos la utilidad es mínima, pues la empresa intermedia pequeños trabajos tipográficos, impresión o encuadernación, ante la imposibilidad de hacerlo directamente, entre tanto la crisis económica crece ante el desinterés de la administración que usa la empresa sólo como cuota burocrática.
En un intento de modernizar la empresa se cambió el objeto social ofreciendo servicios de gestión documental, diagnósticos integrales en gestión de archivos, comunicaciones y desarrollo de productos relacionados con las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones. La Iniciativa fue un total fracaso por carecer de un plan estratégico y financiero, agravada por la falta de voluntad política de la Gobernación del Cauca en respaldar la ejecuciones de los contratos de gestión documental, los cuales por tropiezos operativos con los contratistas de apoyo y demoras en el flujos de pago ocasionados por la falta de compromiso de los mandos medios, no lograron ser sostenibles ni rentables.
Se concluye entonces que la insolvencia de la empresa no corresponde a caso fortuito o de fuerza mayor, ni a una situación excepcional como eximentes de responsabilidad social. La crisis corresponde a comportamientos inadecuados, imprudentes, negligentes e incluso dolosos de quienes por su falta de perfil e inexperiencia, no diseñaron medios de prevención o de remedio a la crisis.
Con falacias se han burlado las expectativas de los trabajadores, a quienes se le prometió la incorporación de los cargos a la planta global del Departamento del Cauca, a sabiendas que no es posible; pues el único soporte de apalancamiento fiscal y financiero de las acreencias laborales, es la casa colonial de la plazoleta de la Iglesia de San Francisco, donde funciona la Escuela Taller, que recuperó en jugada magistral del gerente (e.) JUAN PABLO MATTA CASAS; inmueble que por su connotación histórica tiene restricciones en su negociación, por lo que el Departamento del Cauca al liquidar la empresa, deberá recibir como accionista único la casona y asumir los pasivos actuales y contingentes, las obligaciones litigiosas que del proceso liquidatorio le correspondan a Innovar Documental del Cauca.
Así las cosas, el Gerente (e.) y la Junta Directiva, para evitar multas, sanciones fiscales y disciplinarias, deben a la mayor brevedad, realizar las operaciones necesarias para obtener los fondos, bajo el entendido de que los créditos laborales vinculados al mínimo vital son de obligatorio cumplimiento y gozan de protección constitucional a través de la acción de tutela, pues la insolvencia de los patronos jamás serán eximentes de responsabilidad, ni sus consecuencia a cargo del servidor público y su familia.
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