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    Soluciones para líderes y defensores II

    ROBERTO RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ

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    Ante la ineficacia de la protección oficial, los líderes sociales y defensores de los derechos humanos se ven obligados hacer visibles las amenazas y hechos victimizantes ante la opinión pública, y a recurrir a la activación del aparato judicial del Estado.

    Le interesa leer… ‘Soluciones para líderes y defensores (I)’

    Las autoridades en lugar de proceder a desmantelar los aparatos armados que asesinan y amenazan, lo que hacen es formar espacios ad-hoc para tratar los casos emblemáticos, y proceden a dotar a las personas de algunos medios, y les ayudan a realizar trámites. Todo depende de la voluntad de los funcionarios de turno.




    No se soluciona ningún problema, pero además se crean obstáculos adicionales. Se lanzan alertas tempranas, y en seguida se destinan grupos de policías, acompañados de soldados y de miembros de los organismos de seguridad para que protejan en forma de escoltas a los amenazados, lo que significa dar un tratamiento militar al problema, lógicamente en forma temporal porque es imposible mantener permanentemente estas medidas. En todos los casos se requeriría de muchas coordinaciones interinstitucionales que no han sido posibles casi nunca.

    Estas ineficacias solo dejan como posibles las “protecciones comunitarias” y las “autoprotecciones”, es decir, el Estado no aporta soluciones, solo promete apoyos a los planes que inicien los propios líderes y defensores en sus confrontaciones con las más poderosas delincuencias.

    A inicios de los años 2000 se consolidó en el sur-occidente el tránsito de las exigencias o demandas individuales a las peticiones colectivas, vistas como reivindicación de los derechos fundamentales al territorio, a las tierras, a los servicios públicos, como derechos políticos de oposición a las medidas antidemocráticas del régimen, como denuncias por las violaciones de los derechos humanos, y por demandas de mejores condiciones laborales. En estos contextos, las Comunidades han hecho el estudio de los casos de sus organizaciones y líderes victimizados, exigiendo al Estado sus obligaciones, pero se han encontrado con un problema grave: no existe un marco conceptual que oriente a las autoridades oficiales y comunitarias en los planes y programas de protección colectiva.




    No se tiene claridad sobre lo que significa ser líderes y defensores en localidades pluriculturales, ni quienes podrían ser los sujetos a proteger colectivamente, ni las medidas que deben tomarse en cada momento, ni los bienes y materiales que requiere una protección de esta naturaleza, ni las entidades encargadas de adelantar las respectivas acciones colectivas. Lógicamente tampoco se han detectado todas las características de los riesgos y amenazas colectivas que se han sufrido en cada momento y en cada lugar.

    La Corte Constitucional ha señalado unos 9 – 10 actores colectivos a proteger, a los cuales el Estado ha respondido con algunos apoyos individuales. Ha dejado claro que estos actores enfrentan riesgos y amenazas como consecuencia de su pertenencia a organizaciones sociales o a grupos o comunidades vulnerables, y que lo que persiguen es prevenir daños irreparables. Se deben proteger las organizaciones, comunidades, grupos, pero el Estado lo entiende –o actúa- restringidamente, dice proteger a los individuos de esos colectivos.

    Las protecciones comunitarias implican el desarrollo de identidades y conciencias compartidas y dirigidas a transformar los entornos. Así, los líderes y lideresas, los defensores y defensoras, sustentan proyectos sociales, lo que los hace portadores de derechos fundamentales, básicos para los habitantes de sus lugares.

    Las protecciones comunitarias y las autoprotecciones requieren trabajar en cada sector sus dimensiones territoriales, sus dimensiones sociales y sus dimensiones personales. Todo depende de cada contexto y de los momentos en que se viva, insistimos, colectivamente.