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    La propuesta de pensión alimentaria para el cónyuge inocente

    HAROLD MOSQUERA RIVAS

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    Con el número 240 de 2019 se tramita en el Congreso de la República la propuesta de pensión alimentaria en favor del cónyuge inocente del divorcio. Lo que propone el Senador Álvaro Uribe Vélez, es que la ley faculte al Juez del divorcio para asignar una cuota, que podrían ser hasta el 50% del valor de la pensión del culpable de la ruptura del matrimonio, siempre que el inocente cumpla los siguientes requisitos:

    1. Que no haya realizado aportes al sistema de seguridad social en pensiones o que los realizados resulten insuficientes.
    2. Que haya realizado labores propias del hogar, cuidado del hogar y de los hijos.
    3. Que haya adelantado el trámite del divorcio dentro de los términos legales.
    4. Que no posea pensiones adicionales que le generen rentas superiores al salario mínimo legal vigente.
    5. No salir beneficiado en la sociedad conyugal con bienes o gananciales a su favor.
    6. Figurar como beneficiario del culpable en el sistema de seguridad social en salud. Cumplidos estos requisitos, podrá el cónyuge o compañero (a) acceder a una cuota de la pensión del culpable.

    Corresponde ahora al Congreso de la República discutir la iniciativa, que por la trascendencia que tiene, no debería politizarse, pues es sabido que se acostumbra hacer oposición a ultranza a cualquier iniciativa que tenga origen en un partido o parlamentario que se ha declarado en oposición a quien debe debatir con él.

    Esto para impedirle el reconocimiento social por la iniciativa, que se podría traducir luego en votos en un futuro proceso electoral. En este caso, la iniciativa tiene cosas buenas, como la intención de amparar a las personas inocentes del divorcio, pero al mismo tiempo trae un número tan elevado de requisitos que en la práctica van a convertir la iniciativa en un saludo a la bandera.




    Algo parecido a lo que sucedió con la famosa pensión familiar, que pretendía permitir que cuando las semanas cotizadas para pensión de una persona fueran insuficientes, las pudiera acumular con las de su pareja, también insuficientes, para reclamar una pensión familiar en beneficio de los dos. Semejante iniciativa tan trascendental, se convirtió en ley de la República, pero, hasta hoy no conozco la primera pareja que haya podido cobrar esa pensión, por cuanto los requisitos exigidos se tornaron imposible de cumplir.

    Basta con comentar que, si la pareja no tuvo hijos, no podrá probarse que el inocente cuidó de ellos, pues no se puede cuidar lo que no existe y bastaría eso para que se negara la cuota pensional con la redacción que tiene el proyecto.

    Como quiera que es solo eso, una iniciativa por construir, vale la pena aportar para que la misma se convierta en una alternativa real de solución a la injusticia que hoy trae el divorcio en estos casos. Debería incluirse un articulado que extendiera el beneficio de la cuota, luego de ocurrido el fallecimiento del cónyuge culpable, pues en ese caso estamos ante una pensión de sobrevivientes, para la cual el proyecto en comento guarda silencio y la Ley 100 de 1993 excluye a quien está divorciado, por tanto sería necesario extender el derecho más allá de la muerte del culpable. Pero también debería pensarse en la posibilidad de extender el derecho a la pensión de sobrevivientes en favor de algunos parientes no relacionados en la ley y que al morir el trabajador o pensionado que los apoyaba económicamente, se quedan en absoluta indefensión y sin alternativa legal alguna. Esperemos que este proyecto de ley no sufra la tragedia que en el último año han padecido casi todas las iniciativa legislativas del CD.