El resto de municipios

MIGUEL CERÓN HURTADO

[email protected]

Es cierto que el Punto 1.2.2 del Acuerdo de Paz dice que “se priorizarán las zonas más necesitadas y urgidas con PDET para implementar con mayor celeridad y recursos los planes nacionales que se creen en el marco de este acuerdo”, pero también dice que “el proceso de transformación estructural del campo debe cobijar la totalidad de las zonas rurales del país”, lo cual es completamente sensato para evitar acciones discriminatorias contra algunos territorios igualmente necesitados como casi la totalidad de las zonas rurales.

El Decreto 893 de mayo de 2017 selecciona 170 municipios entre los cuales hay 17 de Cauca y 2 de Valle del Cauca dentro de lo que denomina Subregión Alto Patía y Norte del Cauca, que incluye también 5 de Nariño. Adicionalmente en la Subregión Pacífico-Medio, incluye 3 de Cauca y 1 de Valle, para un total de 20 del departamento del Cauca y 3 del Valle, que a criterio del gobierno nacional se ajustan a los factores de priorización. Pero, independientemente de lo que diga el acuerdo, la pregunta es, si los demás municipios no necesitan una política pública rural o la construcción del clima de convivencia pacífica.

En las bondades del Acuerdo lo más destacable es la oportunidad de formular, por primera vez, una política pública rural que se instrumente con el Enfoque Territorial, el cual, aunque es de esencia neoliberal, implica el cambio en los procesos de gestión pública territorial y eso de por sí, ya es una ganancia. Puede ser que recursos de financiamiento e inversiones no haya por la crisis fiscal; pero el cambio en los procesos de planificación, ejecución y control en las actividades para el desarrollo, es beneficioso para las comunidades rurales. Hasta ahora se piensa que el Enfoque Territorial solo va para los 170 municipios priorizados; pero no es procedente implantar otra vez, una dualidad entre los que aplican el enfoque territorial y los que continúen usando el tradicional y caduco enfoque sectorial.

Aun con los mismos escasos recursos existentes, el cambio de enfoque en la gestión pública traería beneficios para las zonas rurales. Por eso el cumplimiento del Acuerdo en esta materia no debe limitarse solamente a los municipios priorizados, sino que los procesos de gestión deben transformarse en todo el territorio nacional. Esto, por supuesto, conlleva las correcciones al actual ordenamiento territorial, lo que de por sí es un valor agregado para los municipios que, a pesar de los dos decenios de la ley 388, todavía presentar irracionalidades e inconsistencia en la relación del espacio con los procesos de desarrollo económico y social. Por eso, y porque la convivencia pacífica no es exclusiva para algunos territorios sino para todos, independientemente de la programación de la ART y por iniciativa local, es conveniente aprovechar las oportunidades que brinda el Acuerdo para enderezar procesos cuya tendencia es desorientada con relación a las condiciones de vida de las comunidades y al cumplimiento de los fines sociales del Estado, que aunque sea víctima del régimen político imperante, no puede abandonar su misión social y dejar por fuera el resto de municipios.