07/30/2020

El Nuevo Liberal

Haciendo ciudadanía

El nuevo concepto de servicio público esencial

HAROLD MOSQUERA RIVAS

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La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia del pasado 24 de junio de 2020 cambió su posición frente al concepto de huelga en los servicios públicos esenciales. Este pronunciamiento, está relacionado con el contenido del artículo 56 de la Constitución Nacional, que prohíbe la huelga en los servicios públicos esenciales definidos por el legislador. A partir de esa limitación, las huelgas de la Justicia, la Salud, la Educación y el Transporte, han sido calificadas como ilegales y como consecuencia de ello, muchos trabajadores han sido despedidos por participar en las huelgas que la justicia declara ilegales.

El último caso lo tuvimos con la huelga de los pilotos de Avianca, que dejó un centenar de pilotos despedidos por participar del cese de actividades. La trascendencia de la nueva sentencia de la Corte Suprema de Justicia, radica en que, a pesar de tratarse de una huelga en la salud, se decide que es legal, por cuanto, la misma no afectó, ni puso en peligro la salud, la vida o la seguridad de las personas, que son los factores a partir de los cuales la Organización Internacional del Trabajo ha señalado que se debe determinar si una huelga es legal.

En este caso en particular, los trabajadores no suspendieron el servicio de urgencias, ni aquellos cuya interrupción pondría en peligro la salud o la vida de los pacientes. Bajo esta óptica, es claro que los pilotos de Avianca podían declarar la huelga, pero omitieron un requisito legal, como es que la misma debe ser decidida o votada por la mitad más uno del total de trabajadores de la empresa, mientras ellos la votaron con la mitad más uno de los afiliados al sindicato. Esa es la diferencia fundamental entre la huelga de los pilotos de Avianca y la huelga de la Salud que se acaba de declarar legal. Para las organizaciones sindicales, esta sentencia es como un oasis en el desierto de la pandemia. Pues esta última tiene en cese de actividades por más de 4 meses, casi todo el transporte, terrestre, aéreo y fluvial, sin embargo, nadie ha demandado la inconstitucionalidad de tal decisión, por cuanto la misma se sustenta en la necesidad de proteger la salud, la seguridad y la vida de la mayor parte de la población. Paradójicamente, estamos en una huelga de servicios públicos esenciales, decretada por los Gobiernos Nacional y territoriales, pero con el propósito de asegurar a la población aquellas garantías que al afectarse tornan en ilegal el cese de actividades decretado por los trabajadores.

En todo caso, el mundo después del Covid-19 ya no será como lo conocimos, así los enemigos de la paz sigan asesinando líderes sociales y reinsertados. Celebró con alegría que nuestra amiga Janeth Mosquera, Mujer Cafam 2007, haya salido ilesa del atentado que en su contra se perpetrara el día 28 de julio de 2020. Es increíble que ni siquiera la pandemia haya afectado las mentes de quienes consideran válido resolver las diferencias eliminando a quien piensa y actúa diferente. Desde la distancia envío un abrazo solidario y fraterno para Janeth y su familia y para todos los líderes sociales que han decidido apostar la vida por la construcción de un país en el que se pueda ser feliz y vivir en paz.

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