El drama de los POT

MIGUEL CERÓN HURTADO

[email protected]

Ahora se vino el DNP con una asesoría a un conjunto numeroso de municipios para supuestamente, apoyar la formulación del nuevo POT, lo cual no es ninguna asesoría, sino la imposición de los enfoques neoliberales que difunde esa entidad, para complacer las directrices de los organismos multilaterales que a toda costa pretenden proteger el Capitalismo Rentista y por ello no respetan las iniciativas locales y las expectativas de los actores municipales. Así, contratan un grupo de profesionales sumisos y obedientes, para que vaya a los territorios a aplicar la cartilla que les dan desde Bogotá.

Los POT en Colombia fracasaron. Todos. Existe, por lo menos, una decena de factores o causas de dicho resultado lamentable en la primera cochada de planes cuyo horizonte ya expiró, por lo cual se debe cocinar la segunda tanda, con el riesgo de que se cometan los mismos errores de los primeros y la situación territorial municipal sigan en las mismas. Una de esas causas, tal vez la más notoria, fue la flagrante violación del artículo quinto de la Ley 388 de 1997, que establece, en concordancia con uno de los enfoques teóricos del ordenamiento territorial, tal vez el más utilizado, la obligación de orientar el desarrollo del territorio y regular la utilización, transformación y ocupación del espacio, “de acuerdo con las estrategias de desarrollo socioeconómico”, queriendo decir la ley, que sin que se hayan definido previamente los objetivos de largo plazo, por lo menos a 24 años, por decir algo, y las correspondientes estrategias sociales y económicas para lograr dichos objetivos, el ordenamiento territorial se hace en abstracto, sin responder a ningún planteamiento concreto y por lo tanto el POT queda en el aire. Según la ley y los postulados teóricos que la respaldan, una vez definidos los objetivos económicos y sociales con horizonte de largo plazo y trazadas las estrategias para alcanzarlos, es necesario identificar los requerimientos o necesidades en materia de espacio y territorio que presentan dichas estrategias, para, ahora sí, darles una respuesta con el POT, consecuente y pertinente a los requerimientos en materia de espacio y territorio. Caso contrario, el POT queda reducido a las decisiones subjetivas o caprichosas de los geógrafos o arquitectos que contratan para la realización del trabajo.

Ojalá la comunidad municipal esté atenta y alerta frente a los trabajos del nuevo POT. Pues el mismo artículo de la ley vigente, determina que las acciones político-administrativas y de planificación física, deben ser “concertadas” con los actores municipales; pero lo que tradicionalmente se ha visto, es que a las organizaciones sociales las invitan a eventos, supuestamente participativos, donde les brindan almuerzo y refrigerio, para presentarles o darles a conocer, las decisiones ya tomadas, para que la foto de la presencia de la comunidad y las listas de asistencia firmadas, sirvan para demostrar jurídicamente el cumplimiento de la obligación de participación, aunque la concertación se haya quedado en veremos.

El otro aspecto a considerar en la experiencia del pasado, es que los POT quedaron reducidos a un simple articulado normativo de aplicación cotidiana y rutinaria sobre usos del suelo, ocultando la verdadera magnitud estratégica que el instrumento guarda en su seno como medio para ejercer la gerencia pública en la dimensión espacial del desarrollo territorial y con ello propiciar las condiciones adecuadas para la agilización y racionalización de los procesos de desarrollo económico y social y no solamente para generar lo que hasta hoy hemos visto y que podemos calificar como el drama de los POT.