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    EDICTO EMPLAZATORIO

    EL SECRETARIO DEL JUZGADO CUARTO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MÚLTIPLE DE POPAYAN CITA Y EMPLAZA A HERNAN GUILLERMO YANZA YANZA, ARISTIDES LOZANO, ALVARO PARUMA, PEDRO YANZA, JOSE MARIA ULCUE, EVANGELISTA SAN CLEMENTE, FRANCISCO ALCUE, PERSONAS Y HEREDEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS dentro de un proceso DECLARATIVO DE PERTENENCIA, de un lote que hace parte de un predio de mayor extensión denominado «El Desierto» distinguido en las listas catastrales con el No. 1778 según Escritura Pública No. 686 de 1959 Notaría Pública Primera del Circuito de Popayán, predio que fue subdividido mediante Escritura Publica No. 262 de 1955 mediante la cual se le adjudicó a JOSE MARIA. ALCUÉ, PETRONA CUCHUMBE, JULIANA ALCUÉ CUCHUMBE Y ALFONSO ALCUÉ CUCHUMBE el Lote 8 descrito en la misma. Posteriormente el IGAC actualizó la extensión de dicho predio mediante Certificación Catastral No. 5393432.del 17 de Julio de 2018 con un área de 5.966 metros cuadrados, ubicado en el área rural del Municipio de Popayán, Departamento del Cauca, con Código Catastral No. 00-02-00-00-0005-0528-0-00-00-000 y Matrícula Inmobiliaria No. 120-23506 y de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Popayán, comprendido dentro de los siguientes linderos generales, según Escritura Pública-No. 686 de de 1959 de la Notaría Pública Primera del Circuito de Popayán: «Por el Oriente, con casa y solar del vendedor; por el Norte, con lote de los herederos de Guillermo Velasco y Concepción Palta de Castiblanco; por el Occidente, con solar o lote de Alvaro Paruma y; por el Sur, con zanjón en medio con casa de Luis Velasco y Francisco García Vdo de Guevara» y actualizados por el IGAC mediante Resolución No. 19-001-1148-2018 así: «Norte: Rio Molino, Oriente: 00-02-00-00-0005-0722-0-00-00-0000 y vía, Sur: 00-02-00-00-0005-0738-0-00-00-0000 y vía, Occidente: 00-02-00-00-0005-0526-0-00-00-0000 y 00-02-00-00-0005-0529-0-00-00-0000. Nota: Vía de por medio». Para que comparezca por sí o por medio de apoderado a recibir la notificación personal del auto que admitió la demanda del 21 de junio de 2019 , instaurada por CLAUDIA MAYDE CHANTRE CARRERA contra HERNAN GUILLERMO YANZA YANZA, ARISTIDES LOZANO, ALVARO PARUMA, PEDRO YANZA, JOSE MARIA ULCUE, EVANGELISTA SAN CLEMENTE, FRANCISCO ALCUE, MANUEL LEONIDAS ORDOÑEZ CARRERA, PERSONAS Y HEREDEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS, y estar a derecho en el proceso en forma legal. Efectuada la publicación, la parte interesada remitirá una comunicación al Registro Nacional de Personas Emplazadas incluyendo el nombre del sujeto emplazado, su número de identificación, si se conoce, las partes del proceso, su naturaleza y el juzgado que lo requiere. El edicto se entenderá surtido un mes (1) después de publicada la información en el Registro Nacional de Personas Emplazadas, surtido este, se procederá la designación de Curador. Ad litem si a ello hubiere lugar. Para los fines dispuestos en el art. 108 del CGP, se hace entrega al interesado del presente EDICTO para su publicación por una sola vez, en una radiodifusora local, entre las 6:00 a.m y 11:00 p.m de cualquier día y/o en el diario el NUEVO LIBERAL, DIARIO DEL CAUCA, como medio escrito para realizar la publicación correspondiente el cual deberá surtirse el día domingo. Popayán, Cauca, 26 de Junio de 2019 MAURICIO ESCOBAR RIVERA Secretario