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Las sociedades avanzan, se desarrollan y así también cambian sus problemas sociales, económicos y culturales. Durante el siglo XX la evolución y protección de los derechos humanos sin ningún distingo de edad, género, raza, religión, condición económica y/o sexual fue el centro de la discusión y su reconocimiento fue ampliándose en las constituciones modernas, en los tratados internacionales y en las decisiones de los jueces. Si bien todavía existen pasos importantes que se deben adelantar en el amparo de los derechos fundamentales de todos los ciudadanos, lo cierto es que actualmente los problemas sociales han evolucionado y se empiezan a centrar en asuntos como la protección del medio ambiente y los animales y la existencia (o no) de sus derechos.
Esta semana fue noticia la audiencia pública que adelantó la Corte Constitucional en el marco de una acción de tutela que busca la protección de los derechos de “Chucho”; un oso de anteojos que se encuentra en el Zoológico de Barranquilla. En las próximas semanas, el máximo tribunal constitucional deberá decidir, en primer lugar, si Chucho es titular de derechos fundamentales y eventualmente, si éstos están siendo vulnerados al estar obligado a permanecer en el zoológico.
No es la primera vez que la Corte se enfrenta a problemas relacionados con la protección de los derechos de los animales y/o el medio ambiente. Existe una importante línea jurisprudencial sobre la materia que ha ido construyendo conceptos que serán determinantes para resolver el tema de Chucho. Uno de los primeros casos en los que se discutió algún asunto relacionado con animales o mascotas se presentó a través de la sentencia T-035 de 1997, en la que se protegió el derecho al libre desarrollo de la personalidad de algunos dueños de perros a quienes se les prohibía su tenencia en sus viviendas por disposiciones de los respectivos regímenes de propiedad horizontal. Como se evidencia, en esa oportunidad el problema continuaba siendo analizado desde una perspectiva exclusiva de los derechos de los seres humanos.
La Corte ha desarrollado el concepto de la Constitución Ecológica señalando que el medio ambiente es un bien jurídico de especial protección constitucional y que implica una triple dimensión: “un principio que irradia todo el orden jurídico correspondiendo al Estado proteger las riquezas naturales de la nación (artículos 1º, 2º, 8º y 366 superiores); es un derecho constitucional fundamental y colectivo exigible por todas las personas a través de diversas acciones judiciales (artículos 86 y 88); y es una obligación en cabeza de las autoridades, la sociedad y los particulares, al implicar deberes calificados de protección”.
Esta concepción ha permitido que se hable de “derechos bioculturales” en los que se reconoce “la profunda e intrínseca conexión que existe entre la naturaleza, sus recursos y la cultura de las comunidades étnicas” y como un elemento fundamental para la sobrevivencia del ser humano. En esta línea, la Corte en una providencia hito (T-622 de 2016), reconoció al Rio Atrato como una entidad sujeta de derechos como a la protección y conservación, en tanto, a su juicio “la justicia con la naturaleza debe ser aplicada más allá del escenario humano y debe permitir que la naturaleza pueda ser sujeto de derechos”.
Por su parte, específicamente en cuanto a la protección animal, la jurisprudencia de la Corte ha sido reiterada en establecer su deber en cabeza del Estado y los ciudadanos. Se ha dispuesto que las personas tienen un deber de comportamiento digno con los animales, basado en sus deberes morales y solidarios establecidos en la Constitución. Incluso, se ha afirmado que si bien los seres humanos tienen derecho a una vida digna, también les resulta exigible un trato digno con respecto al resto de su entorno. “La dignidad no se otorga, sino que se reconoce, de manera que siempre podrá exigirse de los seres humanos un actuar conforme a parámetros dignos y, en este sentido, coherente con su condición de ser moral que merece el reconocimiento de dichas garantías y que, llegado el caso, podría exigirlas por la posición [también] moral que tiene dentro de la comunidad”.
Actualmente, los animales a luz del ordenamiento jurídico son seres sintientes y frente a quienes el Estado, la sociedad y la ciudadanía tienen el deber de proteger y cuidar. Aún no han sido reconocidos como sujetos titulares de derechos, incluso, recientemente en sentencia T-095 de 2016 este punto fue reiterado. No obstante, no sería una sorpresa que en un futuro cercano se reconozca que los animales tienen derechos, al menos en parte, al igual que los humanos. Algunas sentencias y aclaraciones de votos de actuales magistrados dan indicios de pasos en esa dirección.
Sin duda, la protección del medio ambiente y los animales es un asunto central en la coyuntura actual y representa un reto para constitucionalismo quien siempre ha reconocido la importancia de la evolución normativa con respecto a las dinámicas sociales. Ya veremos si Chucho será el primer animal al que expresamente se le reconozca como titular de derechos.
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