A pesar de que la Procuraduría y la Justicia Penal Militar exoneró al entonces comandante de estación de Santander de Quilichao y al jefe de antinarcóticos con sede en ese municipio, el alto Tribunal ahora los condena a pagar una indemnización y pide reabrirles el caso.
REDACCIÓN FIN DE SEMANA
Casi 24 años después de que un grupo de hombres armados ingresara violentamente a la Hacienda El Nilo, en la zona rural de Caloto, en el Norte del Cauca y asesinara a 20 miembros de la comunidad indígena de Guataba, pertenecientes al resguardo de Huellas, el Consejo de Estado reiteró lo que ya habían declarado el Tribunal Administrativo del Cauca y la Corte Interamericana de Derechos Humanos: que en la masacre participaron activamente agentes de la Policía. La novedad está en que la decisión judicial acoge las pruebas que incriminan a los oficiales de esa institución, mayor Jorge Enrique Durán Arguelles y capitán Fabio Alejandro Castañeda Mateus, por los hechos ocurridos ese 16 de diciembre de 1991.
El alto tribunal condena a los exoficiales a pagar a la Policía hasta el 80% del valor de las indemnizaciones que esa institución deberá cancelar a los familiares de las víctimas que resultaron beneficiados con la tardía decisión que condena al Estado y vincula a Durán y Castañeda que habían sido absueltos por el Tribunal Militar que los juzgó y por la Procuraduría General de la Nación, entidades que con las mismas pruebas consideraron no se había determinado su participación en la masacre.
Trece años antes, el 27 de abril de 2001, la Sala de Descongestión, con sede en Cali, del Tribunal Administrativo del Cauca, declaró responsable a la Nación-Ministerio de Defensa, Policía Nacional y al mayor Durán Arguelles y al capitán Castañeda Mateus.
La historia del proceso
La masacre de El Nilo es uno de los casos judiciales más estudiados en los tribunales nacionales e internacionales y sin embargo, después de más de dos décadas, aún no se cierra y por el contrario, el Consejo de Estado, en su providencia de junio de este año, pidió que se reabra, en contra de Durán y Castañeda, sin reparar que desde hace cuatro años, en el 2010, la Corte Suprema de Justicia, acogió una solicitud de revisión interpuesta por la Procuraduría General de la Nación que se encuentra en la etapa probatoria.
La Sentencia fechada hace un mes y divulgada la semana anterior le da credibilidad a los testimonios de algunos de los condenados por el caso, quienes afirmaron que el Mayor Durán, en su condición de Comandante de Policía de Santander de Quilichao y el entonces Teniente Castañeda, jefe antinarcóticos en el mismo municipio norte caucano participaron en la autoría intelectual el primero y en la material el segundo en la masacre perpetrada después de la 9:30 de la noche de ese 16 de diciembre de 1991.
El Consejo de Estado encontró que desde la estación de Santander se realizaron llamadas a la oficina de Bernal Seijas en Cali en los días previos a los hechos, precisamente cuando hombres armados advertían a los indígenas, ocupantes de la Hacienda El Nilo desde hacía varios años, que debían desocuparla porque había cambiado de propietario. Ya varías providencias judiciales a lo largo de todo este tiempo habían encontrado una posible relación de amistad entre los oficiales y el principal sindicado del asesinato de las 20 personas ocurrido en la vereda El Palo.
Los señores Peñafield Correa y Arévalo Peláez, que confesaron su participación en el crimen y fueron condenados a pagar 26 años de cárcel por ello, acusaron al mayor Jorge Enrique Durán Argüelles, comandante del Segundo Distrito de Policía de Santander de Quilichao, de haber planeado junto con Carlos Alberto Bernal Seijas, la incursión armada al Nilo con el fin de obligar a los indígenas a abandonar el lugar, y al capitán Fabio Alejandro Castañeda Mateus, comandante de la compañía antinarcóticos de la Policía Nacional, con sede en el mismo municipio, de haber comandado uno de los grupos que participó en la masacre, el cual estaba integrado por un número aproximado de once policías que llegaron al sitio de los hechos portando sus armas de dotación oficial, vistiendo arneses, botas de campaña y cubriendo sus rostros con pasamontañas.
Una parte muy llamativa de esta historia es que uno de los sindicados, Fabio Castañeda, a pesar de las acusaciones continuó su carrera policial, ascendió hasta Brigadier General y fue hasta hace poco comandante de la Policía Metropolitana de Cali.
Castañeda ingresó a la Escuela de Cadetes de Policía General Francisco de Paula Santander el 11 de junio de 1983, estuvo 30 años en la Policía hasta cuando se retiró voluntariamente. Es administrador de empresas y fue comandante de la Policía en Cundinamarca y Jefe del área de contrainteligencia. Recibió decenas de condecoraciones por su actividad.
Durán, en cambio fue llamado a calificar servicios en 1994, por el entonces Presidente Ernesto Samper y desde entonces se dedicó a negocios particulares de importaciones y es miembro activo de la asociación de oficiales retirados de la Policía.
Los dos oficiales han alegado que nunca se ha probado su participación en los hechos y por el contrario, tratan de argumentar que el día de la masacre se encontraban en la Estación de Santander de Quilichao celebrando el inicio del rito navideño de la novena de aguinaldos.
El Consejo de Estado, sin embargo, consideró poco creíbles los testimonios que aseguran que Durán y Castañeda se encontraban en ese evento y afirma que aún si fuese cierto, eso no desvirtúa su participación en los hechos, ya que todos los testigos dicen que la celebración duró hasta las 9 de la noche y la masacre ocurrió después de las 9:30, y que entre la Estación y la Hacienda El Nilo no se tarda más de quince minutos en vehículo automotor.
El Consejo avaló la afirmación del Tribunal del Cauca según la cual hay evidencia suficiente de que hubo participación de agentes oficiales en la masacre de El Nilo y de que “pese a que los mencionados oficiales fueron absueltos por la justicia penal militar y la Procuraduría Delegada para los Derechos Humanos, existían graves indicios para responsabilizarlos de los hechos y para condenarlos al pago de los perjuicios causados en virtud del llamamiento en garantía formulado por la entidad demandada y el Ministerio Público”.
La Sentencia del Tribunal Superior Militar el 26 de julio de 1999, que absolvió a los oficiales, fue desestimada por no ser la Justicia Penal Militar la competente y por ello se sigue el juicio ante la Corte Suprema de Justicia.
La decisión del Consejo consideró que el proceso fue trasladado de la justicia ordinaria a la justicia penal militar, “contrariando el orden constitucional dado que la conducta investigada –dada su gravedad inusitada y las circunstancias en las que fue cometida (poniendo a las víctimas en estado de indefensión)– ciertamente no podía considerarse como un delito típicamente militar ni como un delito común adaptado a la función militar”.
El ahora Brigadier General en retiro Fabio Castañeda, ha dicho que es inaceptable que “frente al mismo acerbo probatorio, por un lado encuentran que es inocente, pero que en una ‘tercera instancia’, esta vez administrativa y con las mismas pruebas, lo declara y lo condena a pagar una indemnización”
El Consejo de Estado le dio credibilidad al testimonio de uno de los condenados que dijo: “cuando nos encontrábamos con el grupo antinarcóticos al mando del teniente Castañeda, parábamos y nos saludábamos y hacíamos una recocha y nos saludábamos como buenos amigos, ellos nos veían armados pero nunca nos pidieron los salvo-conductos ni nos pusieron problemas, y cada vez que nos encontrábamos con él le mandaba saludos a Luis Alberto Bernal y con los de la policía de Caloto nosotros hacíamos polígono en la finca La Selva, teníamos una buena relación con ellos, yo hice polígono con la policía unas dos veces”.
El Consejo consideró que varias pruebas incriminan a Castañeda. Los testimonios de Alfredo Acosta, Lino Adrián Zapata, Apolinar García y Aldemar Pinzón, integrantes del resguardo indígena de Huellas, quienes dieron cuenta de las frecuentes visitas que trabajadores al servicio de Carlos Alberto Bernal Seijas realizaban a la estación de policía de Santander de Quilichao y de la práctica de polígonos por parte de personal uniformado en la finca La Selva de propiedad del mencionado Bernal Seijas.
La gran cantidad de detalles suministrados por los declarantes, incluyendo descripciones físicas del capitán Castañeda Mateus, las cuales estuvieron acompañadas de reconocimientos fotográficos, y el hecho de que haya coincidencias sustanciales entre cada una de las versiones, hace poco creíble que sus primeros relatos sean el producto de un libreto aprendido por presión o intimidación de los agentes del DAS.
Desde el punto de vista estrictamente jurídico, la sentencia del Consejo de Estado tiene la importancia de que fija las reglas de valoración de las pruebas que se han acopiado en otros procesos como el penal y el disciplinario y determina que las absoluciones en esos procesos no implican automáticamente exoneración de condena a pagar indemnización.
El asesinato colectivo resultó ser, como muchos otros casos en Colombia, una masacre anunciada. De la presencia de hombres armados que intimidaban a los indígenas quedó constancia en un comunicado público que el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC) difundió tres días antes de los hechos.
El 16 de diciembre de 1992, el caso fue puesto en conocimiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Comisión IDH). Durante el trámite de la petición, los representantes de las víctimas y el Estado colombiano iniciaron un proceso de solución amistosa. Como resultado, el Estado reconoció su responsabilidad en los hechos alegados y suscribió un acta de entendimiento para la creación de un Comité de Impulso para la Administración de Justicia, el cual presentó un informe final donde se formularon una serie de recomendaciones encaminadas, principalmente, a evitar que los hechos de Caloto quedaran en la impunidad.
El Comité de Impulso llegó a la conclusión de que existían claros indicios sobre la participación de la Policía en la masacre. El Estado, por su parte, habida cuenta de las conclusiones resultantes del intento de solución amistosa, aceptó su responsabilidad internacional en la comisión de los hechos por parte de sus agentes.
Así las cosas, el Consejo de Estado concluyó que los exoficiales Fabio Alejandro Castañeda Mateus y Jorge Enrique Durán Argüelles participaron, el primero como autor material, y el segundo como autor intelectual, en la masacre de los veinte indígenas de Caloto.
Finalmente, el alto tribunal pidió a la Fiscalía General de la Nación solicitar la reapertura del caso, sin embargo, desde hace un tiempo ese trámite ya se surte en la Corte Suprema de Justicia. Finalmente el Consejo de Estado exige al Gobierno Nacional revisar el nivel de cumplimiento de los acuerdos hechos con los indígenas con ocasión de la aceptación de responsabilidad ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.