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    Agroindustria, políticas y consecuencias

    FERNANDO SANTACRUZ CAICEDO

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    La producción, transformación y comercialización, en gran escala, de bienes agrícolas, pesca y actividades forestales, promovida por agroempresarios, se denomina agroindustria, esto es la explotación agraria organizada como industria. Su objeto es agregar valor a los productos del agro, destinados a los mercados interno y externo. Son, en stricto sensu, labores extractivas.

    La agroindustria se relaciona intrínsecamente con operaciones vinculadas a la moderna agricultura -arrendamiento de tierras, producción y control de semillas y agroquímicos, suministro de maquinaria, procesamiento de materias primas, comercialización, etc.-, actividades que propician la concentración del poder y del proceso productivo en un actor o empresa, configurando agronegocios que amparan prácticas non sanctas: i- “Derecho de Superficie”, concedido a los empresarios sobre las mejoras plantadas en propiedades de terceros. ¡El campesino es propietario de la tierra y el empresario del producto y su valor agregado! ii- “Agricultura por contrato”, o “venta de futuros”, realizada antes de la siembra y/o la cosecha. iii- “Asociatividad” entre empresarios y campesinos, aportando éstos las tierras, conocimientos y fuerza de trabajo, y aquellos capital, tecnología, insumos y asistencia técnica, lo cual les garantiza la apropiación de la cosecha, su transformación industrial y el ocultamiento de la desigualdad derivada de la integración asimétrica entre inversionistas y labriegos.

    En el mercado internacional los precios de los “commodities” agrícolas, en el corto plazo, son elevados y, posteriormente, declinan, generando mayor endeudamiento externo y extractivismo para cubrir los déficits comercial y fiscal derivados de la reducción de precios, la merma de divisas y el egreso de capitales de los países emergentes. Lo antedicho conlleva a la desindustrialización, estimulada por el aumento de importaciones emanadas del ingreso de monedas duras.

    Los censos agropecuarios realizados en 1960, 70 y 2014 en Colombia, prueban que los cultivos permanentes crecieron 44%, 53% y 75%, respectivamente; y los transitorios disminuyeron de 56%, a 47% y 16%. Entre 2000-15 los cultivos de palma aceitera pasaron de 150 mil a 480 mil Has., convirtiéndonos en el 4º productor mundial de aceite de palma y el 1º en América. Los de caña de azúcar, en el valle del río Cauca, entre 1937 y 2015, pasaron de 10 mil a 240 mil Has. Los cultivos de café, palma y caña, según el último CNA, sumaron el 67% el área agroindustrial del país, estimulados por políticas estatales. Inferimos, de lo expuesto, la expansión agroindustrial cuantitativa -área cultivada- y cualitativa -políticas públicas. La Ley 1776/2016 creó las Zonas de Interés de Desarrollo Rural, Económico y Social (Zidres), ficción jurídica que aseguró las inversiones agroindustriales, modificó sustancialmente el régimen de baldíos -cantidades de tierra a adjudicar y acumular- y los sujetos de la adjudicación -agroempresarios privados. Su esencia radica en “asociar” campesinos e inversionistas, para desarrollar proyectos “de utilidad pública e interés social”, en una superficie aproximada de 7´300.000 Has. – 6.5% del territorio continental colombiano-, estableciendo un nuevo reordenamiento territorial y estímulos a los proyectos agroindustriales -créditos especiales, asistencia técnica, infraestructura, Fondo Nacional de Garantías, formación y capacitación de trabajadores, etc.

    Requisitos para constituir las ZIDRES: i- desconexión de los centros urbanos; ii- altos costos de habilitación de tierras; iii- escasa concentración poblacional; iv- elevados indicadores de pobreza; y, vinexistencia de infraestructura.

    Mediante Sentencia C-077 de 2017, la Corte Constitucional declaró exequible dicha ley, advirtiendo para su instauración la concurrencia de todos los requisitos, precedidos por procesos de información, concertación y coordinación con los concejos municipales, respetando sus planes de ordenamiento territorial. Previa consulta, cuando exista presencia de comunidades étnicas y exigibilidad de los derechos campesinos ante los tribunales.

    El Decreto 902/2017 deterioró el procedimiento para acceder, formalizar tierras y el funcionamiento de su propio Fondo y, concomitantemente, fortaleció la agroindustria instituyendo “sujetos onerosos” -financistas y empresas-, deviniendo inoperantes las UAF e institucionalizando el control de las corporaciones y agentes extranjeros sobre el suelo rural.

    Conclusiones: i- la agroindustria, actividad extractiva-expansiva, se adueña del territorio, despoja tierras para ampliar espacios estratégicos, exporta commodities, gesta poco empleo, perpetúa la dependencia y pisotea la soberanía; ii- su política se centra en subsidios, exenciones, reducción de impuestos, zidres y nombramiento de agroempresarios como agentes estatales. iii- consecuencias: a) desplazamiento, despojo y acumulación de tierras; graves daños ambientales con afectación de territorios, comunidades y ecosistemas; depreciación de la calidad del agua, “pesticidación” y deforestación, contaminación del aire y exterminio de polinizadores; b) vulneración de los derechos, garantías laborales y sindicales de los trabajadores; y, c) expedición de regulaciones favorables al sector impelidas por el poder corporativo, con menoscabo del interés general y la pseudodemocracia.

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