Ser investigado y acceso al servicio público

JESÚS IGNACIO GARCÍA VALENCIA

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Con ocasión de los anuncios del señor Presidente Duque de la designación de los altos funcionarios del estado, escuché en un medio de comunicación cuando uno de los periodistas expresó que el primer mandatario iba a nombrar en una importante dignidad a un reconocido ciudadano. Inmediatamente una de sus colegas le manifestó de manera categórica: pero él no puede desempeñar ese cargo: Su interlocutor le inquirió: ¿por qué? Y ella respondió: porque está investigado.

Al escuchar ese diálogo pensé: hasta donde mis conocimientos alcanzan estar investigado no es motivo de inhabilidad para ocupar ningún cargo público. Sin embargo, como en Colombia hay leyes para todo y muchas veces ellas se expiden a ciencia y conciencia de que vulneran la constitución bajo el prurito que surtirán efectos mientras alguien las demanda y son retiradas del ordenamiento jurídico por la Corte Constitucional, me di a la tarea de indagar las normas que regulan el tema.

Me remití al régimen de inhabilidades que ha sido previsto por la constitución y la ley para evitar que al servicio público se incorporen personas que hayan faltado a la probidad o al buen comportamiento social, infringiendo las normas legales. De manera especial centré mi atención en las que se originan en conductas previstas como reprobables en el derecho sancionatorio.

Y encontré que, como debe ser, todas las normas que prevén ese tipo de inhabilidades las fundamentan en que la persona haya sido “condenada” por alguna conducta con connotación penal o disciplinaria. Porque la existencia de una condena presupone que se haya adelantado un debido proceso respetuoso de todas las garantías constitucionales. No existe norma que cree inhabilidades para acceder al servicio público considerando la circunstancia que una persona esté siendo “investigada”.

Y no puede ser de otra manera porque la investigación no implica que se haya agotado un proceso ni que haya certeza que el investigado ha infringido la ley. Nace ante una queja o denuncia y la misión del investigador es verificar si ella es cierta o no, si la conducta denunciada está prevista como delito o como falta. Si encuentra mérito elevará un pliego de cargos o una acusación para que el sujeto ejerza su derecho de defensa y con las pruebas recaudadas tomará una decisión que puede ser condenatoria o absolutoria.

Lo anterior en virtud que la constitución exige que para que una persona pueda ser condenada por un delito o falta se debe agotar un debido proceso y consagra una serie de garantías que se deben salvaguardar en el curso de este y, entre ellas, la presunción de inocencia, que manda que la persona durante el curso del proceso o actuación debe ser considerada y tratada como inocente. Además, acorde con lo expuesto la constitución también prevé que constituyen antecedente penal o disciplinario, las condenas judiciales o administrativas en firme. Es decir, aquellas contra las cuales ya no proceden los recursos a que el afectado tiene derecho.

De tal suerte que el trato dado al recién nombrado por la periodista a que se hace alusión al principio de este escrito no es el adecuado de acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico, porque el hecho de que esté siendo “investigado” no quiere decir que sea culpable ni que se encuentre inhabilitado para ser servidor público. A su favor gravita la presunción de inocencia y la constitución y la ley, se insiste, no consagran como inhabilidad el hecho de que contra la persona curse una investigación.

Ha hecho carrera en nuestros medios de comunicación descalificar a las personas y considerarlas inhábiles para acceder al servicio público porque son investigadas. En un estado de derecho solo los funcionarios competentes pueden pronunciarse sobre la responsabilidad de una persona y tal situación solo es posible cuando se ha agotado el debido proceso. Mal se puede afirmar, entonces, que una persona no puede ser servicio público por existir una investigación en su contra. Al tratarla como inhábil para el efecto se viola nuestra Carta Política.