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    Sentencia obliga a construcción de dos puentes peatonales

    A pesar de existir documentos técnicos anteriores al 2009, no se han realizado las obras para evitar accidentes de tránsito.

    El Tribunal demostró la conveniencia y la viabilidad técnica de la construcción de los puentes peatonales, además del riesgo permanente al que se encuentran sometidos los peatones que circulan por el lugar. / Alexander Paloma-El Nuevo Liberal

    Una acción popular fallada por el Tribunal Contencioso Administrativo del Cauca obliga al municipio de Popayán y a la empresa Movilidad Futura SAS, a la construcción de puentes peatonales en los sectores del colegio Madre Laura y la Universidad Cooperativa de Colombia (antigua sede, hoy Sena).

    La sentencia está basada en la demostrada la vulneración de los derechos colectivos de seguridad pública, en su fase de prevención de accidentes de tránsito y del derecho colectivo a la prevención de desastres previsibles técnicamente, conforme al compromiso que Movilidad Futura S.A.S. adquirió en el documento Conpes 3602 de 2009, mediante el cual se declaró el proyecto Sistema Estratégico de Trasporte Público de Pasajeros para la ciudad de Popayán, de importancia estratégica para el país.



    De acuerdo con el tribunal, las entidades accionadas, a pesar de existir documentos técnicos anteriores al 2009, que avalaron la necesidad de construir los puentes peatonales, a la fecha no han ejecutado las obras. Del mismo modo protegió, de oficio, el derecho colectivo al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público; además de que las personas que transitan por esta vía gozan de especial protección constitucional, pues, son adultos mayores, niños y personas con movilidad reducida.

    La sentencia fue apelada con el argumento de que el presupuesto que se necesitaría para la construcción de los puentes peatonales es muy elevado y que los tres meses otorgados en primera instancia para cumplir con la orden judicial genera una imposibilidad de las demandadas de cumplir con el fallo, por lo que solicitan se adopten medidas alternativas menos onerosas que la construcción de los puentes.



    Razones de la decisión

    El Tribunal Contencioso argumentó varios aspectos para tomar la decisión. “Está demostrada la accidentalidad entre los años 2012 y 2017, en la zona donde se tiene presupuestada la construcción de los referidos puentes peatonales, hechos que en su gran mayoría involucraron a los peatones que intentaban cruzar la referida vía. (…)

    “El material probatorio allegado al proceso resulta suficiente para demostrar el riesgo contingente o la amenaza de los derechos colectivos a la seguridad y a la prevención de desastres previsibles técnicamente, pues, existe evidencia técnica de que las actuales condiciones para cruzar la vía, son las causantes del peligro inminente para peatones (…).

    “Es inminente la necesidad de la construcción de los puentes peatonales colegio Madre Laura y Universidad Cooperativa, para que brinde seguridad a los peatones, y que de igual forma, evite futuros accidentes.

    “No es congruente” que el municipio de Popayán y Movilidad Futura S.A.S., se nieguen ahora a llevar a cabo la obra objeto de la presente acción popular, no obstante haber contratado y elaborado estudios técnicos anteriores que evidencian la imperiosa necesidad de su construcción.



    Además, los diseños previos, contrato de consultoría y el convenio de cofinanciación para la implementación del Setp de Popayán, para llevar a cabo la obra, “son pruebas irrefutables en contra de los apelantes. Este último contrato, demostró los compromisos que adquirieron para la implementación del Sistema Estratégico, con los puentes peatonales que, a la fecha, no se han realizado a pesar de que las situaciones de hecho no han variado”.

    Ante la falta de ejecución de estas obras, se radicó la demanda en el 2016 y que en la actualidad no se cuenta con fecha cierta del inicio de la obra ni tampoco se ha adelantado el trámite de priorización para la construcción.

    Por último, la sentencia indica que “las autoridades accionadas involucradas en esta acción popular, deben cumplir con urgencia y celeridad el deber legal y constitucional que subyace al ejercicio de sus funciones, y a través del cual se logren proteger de forma efectiva los derechos colectivos vulnerados, máxime cuando este punto no fue objeto de apelación, además de que está probado que la misma administración ya había programado la construcción de los puentes, lo que evidencia su necesidad.



    Sin embargo, se considera necesario indicar que, a la par del término de tres meses otorgado al municipio para adelantar los trámites necesarios para la recuperación del inmueble requerido para la construcción del puente Madre Laura, se ordenará a Movilidad Futura SAS, en su calidad de ente gestor, que adelante las actuaciones necesarias con el fin de priorizar la construcción de los puentes peatonales objeto de la presente demanda.

    Para la construcción de los referidos puentes, se celebró contrato de consultoría por valor de $240.479.166, se cuentan con los estudios y diseños previos, restando adelantar los trámites administrativos presupuestales para su ejecución.