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No es un secreto para nadie la gran importancia de la Vía Panamericana, la principal arteria vial que nos une de norte a sur y viceversa con el país y resto del continente; lo que ésta representa para el Cauca, para nuestra Ciudad Popayán, las demás poblaciones, y para el desarrollo y permanencia de la estabilidad económica de todas las regiones que atraviesa.
Mejorarla para beneficio de comunidades enteras y el desarrollo integral del Departamento, ha sido una de las grandes preocupaciones desde años atrás, y el anuncio que los trabajos de la Segunda Calzada Popayán-Santander de Quilichao, se iniciarían este año, nos llenó de optimismo a todos los caucanos.
Creíamos que las obras empezarían este segundo semestre sin más tardanzas, después de solucionar casi insalvables problemas en la contratación con las primeras firmas contratistas del ambicioso proyecto; pero ahora ocurre, que la obra se ve frenada nuevamente porque aparece la figura de “la consulta previa” para oponerse al inicio de tan fundamental proyecto vial.
Resulta que los cabildos indígenas de la Laguna Siberia y las Mercedes a finales del 2018, interpusieron acción de tutela en un juzgado de Santander de Quilichao, aduciendo que no habían sido tenidos en cuenta para la realización de esta obra a través de la consulta previa, y este juzgado falló a su favor.
Los contratistas de las obras impugnaron éste fallo, el cual sube en apelación al Tribunal Superior de Popayán y éste en fallo de 1º de febrero de 2019 de su Sala Penal, declara improcedente la acción de tutela por considerar que las consultas previas con las comunidades existentes si se habían surtido en debida forma y que éstas estaban por fuera de la zona de influencia de las obras y no sufrirían ningún impacto, y tampoco se había vulnerado derechos de estos grupos indígenas.
Estas comunidades impugnan el fallo alegando que fue vulnerado su derecho fundamental a la consulta previa, y la
Honorable Corte Constitucional, en su sabiduría de escritorio, decidió en fallo el pasado 20 de junio de 2019, revocar el fallo de la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán que daba vía libre a las obras del proyecto vial Segunda Calzada Popayán – Santander de Quilichao.
Queda pues, otra vez en manos de la “consulta previa”, tan importante, necesario y urgente proyecto de la Segunda Calzada, que es obra prioritaria para nuestro desarrollo y progreso, para evitar la accidentalidad en la actual vía Panamericana, para mejorar las condiciones de vida de muchísimas comunidades que quedan al pie de carretera, para agilizar el transporte de todo orden, en fin, sabemos cuáles son sus grandes e innegables beneficios.
La Corte Constitucional con este fallo deja sin validez la Certificación 018 de 2017 del Ministerio del Interior que certificaba que no había grupos étnicos que se afectaran en las zonas de influencia de las obras, y le ordena que en el término de 48 horas a la notificación de la sentencia determine cuáles comunidades o grupos étnicos presentan impactos por la construcción de la obra proyectada que ameriten proceso de consulta previa, proceso que no podrá exceder de más de 60 días calendario.
Lo cierto es que este fallo de la Corte Constitucional, dista muy lejos de la realidad que percibió nuestro Tribunal Superior de Popayán, frente al conocimiento cercano de la realidad que vive nuestro Departamento y la necesidad con llamado de urgencia que hace el pueblo caucano, para que no se paralice esta obra por intereses que más que sanos son mezquinos de avivatos que quieren sacar buena tajada en la negociación de las “consultas previas”.
Por ello nos unimos a las múltiples voces de preocupación que ha causado el fallo de la Corte Constitucional del pasado 20 de junio de 2019, que paraliza nuevamente las obras de la doble calzada.
El Cauca requiere con urgencia el inicio de este gran proyecto vial.
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