La Procuraduría General de la Nación dejó en firme la destitución e inhabilidad por el término de 10 años al señor Hiber Jaramillo Díaz, alcalde municipal de Miranda (Cauca) para la época de los hechos, por eludir un proceso contractual en la modalidad de selección abreviada en el año 2009.
La investigación disciplinaria se inició con fundamento en el informe presentado por el personero de Miranda ante la Procuraduría Provincial de Santander de Quilichao, en el cual puso en conocimiento irregularidades en un convenio de cooperación suscrito entre la Alcaldía Municipal y la Fundación Social Afro-Étnica Colombiana (Funsacol) por valor de $70.973.630.
La Procuraduría estableció que el entonces mandatario utilizó la figura del convenio de cooperación, eludiendo el proceso de selección abreviada que legalmente correspondía, para llevar a cabo la aplicación de encuestas en la implementación del operativo del Sisbén III en la zona urbana y rural de Miranda.
De acuerdo con el auto sancionatorio Funsacol no tenía la capacidad, la infraestructura, ni la posibilidad real para desarrollar y cumplir las condiciones y obligaciones adquiridas en el convenio, hecho que obligó a esta fundación a subcontratar la totalidad de su objeto con terceras personas.
Considera el órgano de control, que con esta conducta el representante del municipio omitió los requisitos señalados en la Ley 80 de 1993, así como el análisis de conveniencia y oportunidad que debió adelantar al momento de seleccionar al contratista.
La falta del disciplinado fue calificada como gravísima a título de culpa gravísima.
Finalmente el ente disciplinario compulsó copias de la presente decisión a la Fiscalía General de la Nación para lo de su competencia.
Dado que los sujetos procesales no interpusieron recurso de apelación, esta decisión de primera instancia quedó en firme.
Esta es la tercera sanción disciplinaria de primera instancia que la Procuraduría General de la Nación deja en firme contra el señor Hiber Jaramillo Díaz, exmandatario de Miranda, Cauca.
Otras sanciones disciplinarias
• Suspensión por el término de un mes, por omitir el deber de presidir en la vigencia 2010, dos sesiones del Consejo de Política Social del Municipio de Miranda, Cauca, con lo cual desconoció lo previsto en el artículo 207 de la Ley 1098 de 2006 en donde se establece que “(…) en todos los departamentos, municipios y distritos deberán sesionar Consejos de Política Social, presididos por el gobernador y el alcalde, quienes no podrán delegar ni su participación ni su responsabilidad so pena de incurrir en causal de mala conducta (…)”. Decisión proferida el 27 de junio de 2014.
• Destitución e inhabilidad por 12 años para el ejercicio de cargos públicos por celebrar en forma directa una orden de prestación de servicios suscrita con el objeto de realizar la interventoría de los contratos de administración de los recursos del régimen subsidiado, sin mediar concurso de méritos, en contraposición a lo ordenado en el literal e del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007 y los artículos 1 y 5 de la Resolución No.660 de 2008. Lo anterior se originó por deficiencia en la selección del contratista, situación ésta que afectó los principios de selección objetiva y transparencia de la contratación pública. Decisión proferida el 27 de febrero de 2013.
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