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Se completan 20 días desde el inicio de la minga indígena y no parece haber una salida próxima a este paro que ha afectado a millones de colombianos, especialmente, en los departamentos de Cauca, Nariño y Putumayo. Por cada día que pasa las pérdidas económicas aumentan y se empiezan a calcular en miles de millones de pesos. Gremios han presentado sus informes alertando sobre los daños que están percibiendo. Solo por citar algunos ejemplos, Asoleche señala que cada día se pierden cerca de 300 millones de pesos, Camacol mencionó que se están generando unos sobrecostos del 10% lo que ha implicado pérdidas de $30.000 millones, Fedetrans calcula daños por $12.000 millones y Fenalco estima las pérdidas en $ 14.000 millones. Estas cifras fueron verificadas por el portal La Silla Vacía y se llegó a la conclusión de que los cálculos son ciertos.
Como consecuencia de ello, nos han llegado varias consultas de quienes están siendo perjudicados, lo cual nos ha llevado a estudiar y trabajar en estos casos. La pregunta es ¿Quién debe responder por las pérdidas económicas que ha generado un paro de más de 20 días? Más allá de la discusión política, esta pregunta debe tener una respuesta jurídica que permita a los miles de comerciantes, transportadores, ganaderos, entre otros, tener una reparación a los daños que han sufrido.
El Consejo de Estado en un sinnúmero de oportunidades ha señalado que el mantenimiento del orden público le corresponde al Estado y por lo tanto, lo ha declarado responsable por los daños causados a los ciudadanos afectados por lo que se denomina jurídicamente como una falla en el servicio.
Durante el conflicto armado, la jurisprudencia condenó al Estado y lo obligó a reparar perjuicios por acciones ocasionadas por grupos guerrilleros y paramilitares. Si bien resultaba posible afirmar que los verdaderos responsables de los daños eran los grupos que cometían los atroces actos violentos, la jurisdicción contencioso administrativa reiteradamente señaló que “en cuanto la Fuerza Pública tenía conocimiento del problema de orden público que reinaba en la región y la presencia constante de grupos al margen de la ley en la zona, estaba en el deber constitucional y legal de haber tomado las medidas que exigía la situación para proteger a la comunidad en general”[1].
En el 2016, en un caso similar e incluso aún más cercano al actual ya que se desarrolló en el marco de protestas ciudadanas, el Consejo de Estado declaró responsable al Estado por los daños ocasionados en un edificio que fue violentado por manifestantes. A juicio del alto tribunal, el Estado “omitió proteger y asegurar los bienes del actor, lo cual es reprochable, mucho más, si se tiene en cuenta que se trató de una manifestación o paro nacional donde es previsible que el orden público se vea alterado (…)”[2].
Los casos citados presentan elementos muy importantes en el actual contexto de la minga indígena. Desde el punto de vista político muchos dirán que no podría ser responsable el Estado por los hechos que ocasionan terceros, en este caso, las comunidades indígenas. Sin embargo, la jurisprudencia ya lo ha dicho cientos de veces y ha condenado al Estado a pagar perjuicio por las fallas en el servicio.
El punto esencial es que el Estado ante situaciones que son previsibles por las características de la región y la realidad social de la misma, no toma acciones para mitigar los daños que puedan ocasionarse a los ciudadanos.
Si bien la minga indígena se desarrolla en el legítimo ejercicio del derecho fundamental a la protesta, el cual por su propia naturaleza implica afectaciones a otros derechos constitucionales, como, por ejemplo, el de la movilidad; es pertinente preguntarse si los ciudadanos tienen el deber jurídico de soportar los daños que se ocasionen en dicho marco.
La respuesta a este interrogante se debe dar teniendo en cuenta el contexto particular y el prolongado tiempo que han tenido las movilizaciones. Las afectaciones a terceros en el marco de protestas sociales podrían ser soportables en un tiempo razonable y no en una magnitud como la actual y mucho menos, si estos perjuicios están siendo resistidos por un grupo particular y específico, rompiendo así el equilibrio en las cargas de los deberes constitucionales.
No cabe duda que los daños ocasionados, por ejemplo, por acciones violentas en el marco de estas manifestaciones deben ser reparados por el Estado, en tanto, estos resultan previsibles y se configuraría una falla en el servicio al no otorgar la protección debida.
Por su parte, los perjuicios económicos derivados de un paro de tal magnitud, no parecen ser un carga que jurídicamente deban soportar los ciudadanos afectados y el Estado también podría estar estructurando una nueva falla en el servicio al no establecer medidas eficaces que permitan el levantamiento de la minga o al menos que mitiguen los daños que se están ocasionando.
La discusión jurídica podrá ser impopular pero quienes nos han consultado y están teniendo daños y perjuicios pueden tener derecho a una reparación y cuyos responsables, seguramente, no se encontrarán en las comunidades que adelantan manifestaciones en el legítimo ejercicio de su derecho fundamental a la protesta.
[1] CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA SUBSECCION B Consejera ponente: STELLA CONTO DIAZ DEL CASTILLO. Bogotá, D. C., doce (12) de diciembre de dos mil trece (2013) Radicación número: 05001-23-31-000-1999-00898-01(28800) Actor: JAIME ECHAVARRIA LEZCANO Y OTROS Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO NACIONAL
[2] CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCION TERCERA. SUBSECCION C. Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA. Bogotá D. C., dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciséis (2016).Radicación número: 52001-23-31-000-2003-01002-01(32342) Actor: CARLOS FAINI SANTANDER. Demandado: NACION-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-POLICIA NACIONAL Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA (APELACION SENTENCIA)
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