Este llamado va dirigido especialmente a los propietarios de los predios desocupados en los barrios Santa Catalina y Portales del Norte.
En cumplimiento al artículo 148 del Acuerdo 06 de 2002, que adoptó el Plan de Ordenamiento Territorial -POT- la jefe de la Oficina Asesora de Planeación, Afra Verónica Torres Gallego, emitió un comunicado pidiendo a los propietarios de predios urbanos sin construir, el encerramiento de los mismos.
Torres dijo que se busca garantizar seguridad y prevenir la contaminación ambiental en bien de la comunidad vecina a los predios.
Según el artículo 148 del Acuerdo 06 de 2002 ordena a todos los propietarios de predios urbanos sin construir, realizar el cerramiento que garantice seguridad y salubridad con el fin de prevenir la contaminación ambiental y de contribuir con la seguridad.
Indica que el cerramiento debe hacerse guardando el paramento de la manzana donde se encuentre localizado, en muro en soga con acceso que permita realizar la limpieza periódica del mismo, previniendo la ocupación irregular.
“En los lotes sin edificar que hacen parte de la malla urbana ya desarrollada es obligación del propietario construir un muro de cierre hasta la altura de dos con treinta metros (2.30 m), dicho muro se construirá en ladrillo o material similar, con acabado de fachada que no requiera mantenimiento, respetando el o los paramentos de construcción definidos para el sector por el alineamiento, deberá además prever una puerta de acceso para realizar limpieza o fumigación periódica”.
La Oficina Asesora de Planeación podrá determinar, a su juicio, la necesidad de dicho cerramiento en áreas menos desarrolladas o en los lotes de mayor extensión ubicados por fuera del Centro y de las áreas comerciales.
La Curaduría Urbana podrá autorizar el cerramiento de áreas o lotes que no tengan desarrollos colindantes con cercas en guadua y alambre de púa, con el fin de que sus propietarios efectúen y establezcan posesión del lote en los frentes hacia vías públicas o privadas existentes o futuras. Se debe tramitar la correspondiente línea de paramento y el cierre se efectuará sobre ésta, la zona verde externa al cerramiento deberá mantenerse limpia con los cortes periódicos necesarios por el propietario del predio. En consecuencia se insta a los propietarios de los lotes que se encuentran abandonados o desocupados en toda la ciudad, realizar las obras pertinentes dentro de un plazo no superior a un mes, en acatamiento de la norma local previa iniciación del proceso administrativo sancionatorio por la infracción urbanística por omisión en la que están incurriendo.
Este llamado va dirigido especialmente a los propietarios de los predios desocupados en los barrios Santa Catalina y Portales del Norte a quienes en repetidas ocasiones se han requerido con tal fin.
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