JUSTICIA RESTAURATIVA

Columna de opinión

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Por Roberto Rodriguez Fernandez

El desarrollo de los derechos humanos, de las teorías críticas, y del constitucionalismo democrático, desde los años 80s y 90s han consagrado la necesidad de concretar unas justicias más reales, como la llamada “justicia restaurativa”. 

En Colombia, este enfoque empezó a ser promocionado por la Corte Constitucional, en desarrollo del Estado Social de Derecho, pero se asumió frontalmente para los niños, niñas y adolescentes acusados penalmente, y de manera gradual, a partir del año 2007. Los procesos y medidas adoptadas deben ser protectoras y pedagógicas y contribuir a la paz social. 

Hoy, sin embargo, existen otras formas de concebir y aplicar la justicia restaurativa. También se la reclama para la reparación a las víctimas de las violencias (“justicia transicional”), o para el beneficio de los grupos étnicos y populares (“justicias comunitarias”), y aún para algunos de los delincuentes condenados que cumplan ciertas condiciones (“criminología crítica”). 

En todos estos esfuerzos el interés no es “castigar” como plantea la Justicia ordinaria, sino -ante todo- resolver los conflictos y restablecer las relaciones sociales imperantes. El debate se centra en clarificar si ¿es esta una forma más humanizada de hacer la justicia, o es una vía para caer en la impunidad?

Restablecer los daños y reparar los errores respetando derechos, reconciliando a las partes, aprendiendo de los aspectos positivos en cada circunstancia, y desarrollando visiones formativas y responsables, son los objetivos a lograr. 

Así, la privación de la libertad es una excepción. Hay otros tipos de sanciones, como las amonestaciones, las imposiciones de determinadas reglas de comportamiento, la prestación de servicios a las comunidades, las libertades asistidas por expertos, la internación en instituciones protectoras, la privación de la libertad en centros de atención especial. 

El Estado deberá vigilar y apoyar el cumplimiento de estas sanciones, con lo que queda involucrado con las crisis de la justicia ordinaria y también con el impulso a la justicia restaurativa. 

Este enfoque restaurativo no ha sido muy desarrollado porque requiere de infraestructuras y de recursos que no han sido asignados. Pero ya se cuenta con capital humano y condiciones materiales para adelantar programas e iniciativas que -a mediano y largo plazo- resultaran menos costosas, mas eficaces y mucho mas humanizadas que las pretendidas punibilidades. 

El actual gobierno propone una reforma al Código Penal que contiene medidas de justicia restaurativa. 

En el borrador del documento se plantean modificaciones a la política criminal, penitenciaria y carcelaria, allegando contribuciones de los Ministerios de Educación y Trabajo, del Sena y de la ARN. Se enfoca en programas restaurativos para los condenados y en beneficios si se cumplen ciertos requisitos. 

El gobierno habla de humanizar y aportar a la superación del “estado de cosas inconstitucional” a través de iniciativas organizadas por oficinas de derechos humanos que existirán en cada centro reclusorio. Busca monitorear la aplicación de las sentencias y las diferentes situaciones y condiciones de los recluidos. Las cárceles serian clasificadas según las fases dentro de un proceso de preparación para la libertad. 

Esto implica dialogar y concertar con las víctimas y victimarios sobre las reparaciones, y sobre las disposiciones de los condenados de participar de programas restaurativos. 

No solo se busca descongestionar las cárceles sino ligar la justicia con la formación ciudadana y la convivencia pacífica. 

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