Salida jurídica al inequitativo incremento del predial

Columna de opinión

Por: ÁLVARO JESÚS URBANO ROJAS

El jueves 21 de julio, se realizó con éxito la movilización pacifica para neutralizar el abuso de los avalúos catastrales impulsada por el comité ciudadano por Popayán, ante las imprecisiones del contrato interadministrativo con el Instituto Geográfico Agustín Codazzi IGAC., al actualizar el catastro con enfoque multipropósito. Muchos predios sufrieron incrementos superiores al 300% y en algunos casos, demasiado bajos, como los avalúos a predios suntuosos en la periferia de la ciudad: Genagra, Zona de los moteles vía al Huila, urbanización Cerritos de la paz, a los cuales se les aplica valores irrisorios por impuesto predial unificado, hasta de cincuenta mil pesos por el año gravable 2021.

El artículo 6° de la Ley 44 de 1960, prohíbe que el nuevo avalúo exceda del doble del monto liquidado por el mismo concepto en el año anterior, se excepcionan los predios que se incorporen al catastro, los terrenos urbanizables no urbanizados o urbanizados no edificados y aquellos que figuraban como lotes no construidos y cuyo nuevo avalúo se origina en nuevas edificaciones.

Es urgente incrementar los ingresos corrientes de libre destinación de Popayán, pero con equidad y justicia, pues el incremento desproporcionado a 131 predios con incrementos entre el 300 y 500%, agudizando la difícil coyuntura socio-económica y frena la recuperación de la dinámica económica de la ciudad.

De acuerdo con el artículo 8 de la Ley 44 de 1990, modificado por el artículo 6 de la Ley 242 de 1995, el valor de los avalúos catastrales se reajustará anualmente a partir del 1° de enero de cada año, en un porcentaje determinado por el Gobierno nacional, previo concepto del Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES), que no podrá ser superior a la meta de inflación para el año en que se define el incremento.

Frente a la revisión de los avalúos catastrales. Los propietarios poseedores o las entidades con funciones relacionadas con la tierra podrán presentar para efectos catastrales, en cualquier momento, solicitud de revisión catastral, cuando considere que el valor no se ajusta a las características y condiciones del predio, para ello deberán presentar las pruebas que justifiquen ‘ su solicitud. La autoridad catastral deberá -resolver dicha solicitud dentro de los tres (03) meses siguientes a la radicación. De prosperar la revisión, los contribuyentes podrán solicitar la devolución o compensación de los saldos a favor originados en pagos en exceso o de lo no debido, dentro de los cinco (O5) años siguientes al vencimiento del plazo a pagar o al momento de su pago.

Para ajustar el incremento de la base gravable del impuesto predial a la realidad socio económica de Popayán, el gobierno municipal, puede aplicar a plenitud, el Decreto 1891 de 2021, según el cual el gobierno nacional, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, previo concepto del Consejo Nacional de Política Económica y Social (CON PES), reajusta el valor de los avalúos catastrales a partir del 1 de enero de 2022 para todos los municipios del país. Así las cosas, el gobierno municipal, podrá dejar sin efecto la actualización del avalúo del IGAC., por ser antitécnica e imprecisa, sin afectar sus ingresos corrientes de libre destinación.

El reajuste aplicable a los avalúos catastrales, tiene como soporte el documento CONPES 4066 de diciembre 20 de 2021, expedido por el Consejo Nacional de Política Económica y Social, al definir que los avalúos catastrales para los predios urbanos y rurales, no formados y formados con vigencia de 1° de enero de 2021 y anteriores, tendrán un incremento de tres por ciento (3 %) para el año 2022. equivalente al cien por ciento (100 %) de la meta de inflación proyectada para la vigencia de 2022.

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