ALCALDÍA DE POPAYÁN INCUMPLE CONSTITUCIÓN

Columna de Opinión

Igual que los anteriores alcaldes de Popayán, el actual dr. Juan Carlos López Castrillón, tampoco ha tenido en cuenta que está obligado a cumplir lo ordenado en los Artículos 58, 60, 333, 365 de La Constitución Colombiana. Igualmente la mayoría de los concejales de esta ciudad lo han incumplido al decidirse a poner en manos de capital lucrativo, total o parcialmente el dominio empresarial para la prestación de los servicios públicos.

La comunidad de Popayán, desde hace más de 10 años ha sido víctima de decisiones de la primera autoridad gubernamental y su Concejo Municipal alrededor de los servicios públicos, contra la voluntad y necesidad comunitaria y contra derechos que le otorgan los mencionados artículos constitucionales, como también el artículo 2º de la Ley 79 de 1988, el artículo 3º de la ley 454 de 1998 y en la Ley 142 de 1994 su Artículo 15 numeral 15.4, complementado y aclarado posteriormente por  la Corte Constitucional de la República de Colombia en su  Sentencia C-741/03 el 28 de agosto de 2.003.

Cuando el Municipio mediante licitación entrega la operación de un servicio público domiciliario (aseo, agua, energía) a un inversionista privado con ánimo de lucro y sin consultar previamente a la comunidad sobre su prioritario derecho de participar en la administración y operación del servicio público, está incumpliendo las normas citadas. Eso es inaceptable, la comunidad tiene derechos que han sido birlados por quienes son elegidos por la misma comunidad para que sean sus servidores y atiendan en justicia primeramente la satisfacción a sus necesidades y derechos fundamentales.

Para Alcalde y Concejales, es su obligación atender necesidades vitales para todos los habitantes sin excepción mediante la prestación de los servicios públicos domiciliarios, dándose en la realidad que para ello creen hacerlo bien si optan como única solución, por entregarle a inversionistas privados con ánimo de lucro, la administración y operación de tales servicios.

Necesariamente queda preguntar el ¿porqué del evidente incumplimiento a la Constitución y la ley por parte de Alcalde y Concejales?

En Colombia las concepciones sobre el libre mercado, la iniciativa privada, la competitividad y la confianza inversionista invaden toda propuesta de actividad empresarial que se requiera, con la mentalidad de que todo se rige bajo un excluyente modelo lucrativo de capital.

Ello no es pertinente, ni teórica ni jurídicamente, pues en Colombia la ley impone a las autoridades municipales el deber de respetar y fomentar la iniciativa privada de las comunidades bajo sus propias organizaciones comunitarias para dedicarse directamente a prestarse sus servicios públicos.

En nuestro artículo anterior titulado “Desgaste Derecha-Izquierda”, explicábamos que hay dos tipos de iniciativa y propiedad privada, las que son con ánimo de lucro y las sin ánimo de lucro. Como también existe la propiedad pública. Además presentamos la existencia de combinaciones empresariales entre ellas según necesidades.

Para un ejemplo hemos tomado, en varias ocasiones el caso del servicio de aseo.

Han sido contra la constitución y la ley aquellas decisiones con las que el Municipio de Popayán, le entrega el servicio de aseo a particulares lucrándose con la necesidad de todos nosotros los dueños de las basuras, a sabiendas de que estamos en capacidad de organizarnos en una empresa que opere sin ánimo de lucro todo el sistema de aseo, atendiendo, responsabilidades ambientales y sociales, con participación de todos.

Está confirmado por la economista, investigadora reconocida mundialmente, Mariana Mazzucato, asesora del Papa Francisco y de Bill Gates según Daniel Coronel, lo acertado que es la existencia   de diversidad empresarial pública y privada para optimizar soluciones individuales o colectivas y desarrollar la economía de un país.