La Carrera Administrativa en Colombia

Columna de opinión

Por: Harold Mosquera Rivas

Por mandato del artículo 125 de la constitución política nacional, los cargos de las entidades del estado, por regla general, son de carrera, lo cual se traduce en que, el ingreso y la permanencia en los mismos debe sustentarse en el principio del mérito. Sin embargo, los procesos políticos de elección de mandatarios, se sustentan en la oferta a los electores, de cargos públicos, contratos y otras dádivas, que es el denominado clientelismo político.

Así las cosas, el principio de la carrera administrativa riñe con el clientelismo, pues los mandatarios necesitan disponer de los cargos públicos para compensar a sus electores y las normas de carrera administrativa son un obstáculo para el cumplimiento de ese propósito. La consecuencia de este conflicto es que, a través de la historia, las normas de carrera administrativa han fracasado en su propósito, en tanto que, no existe voluntad de los mandatarios que deben aplicarlas, para hacerlas efectivas.

La primera disposición sobre la materia fue la ley 165 de 1938, que instituyó en favor de los empleados de carrera, la estabilidad laboral y el derecho a los ascensos por méritos en los cargos públicos. Luego, con posterioridad al plebiscito de 1957, se aprobó la ley 19 de 1958, que creó el Departamento Administrativo del Servicio Civil, como ente responsable de la administración de los sistemas de carrera administrativa.

A partir de estas disposiciones se adoptaron los Decretos leyes 2400 de 1968 y 1750 de 1973, que fueron complementados con los decretos 583 de 1984 y la ley 61 de 1987. A pesar de haberse adoptado todas estas disposiciones, la carrera administrativa fue una tarea pendiente en Colombia, hasta la promulgación de la constitución política de 1991.

Creímos que, con la nueva carta, por fin, la carrera administrativa sería una realidad en nuestro país. En procura de ese propósito, se adoptaron en su orden, la ley 27 de 1992, la ley 443 de 1998 y la ley 909 de 2004. En términos generales, la situación cambió poco. Miles de empleados siguieron en los cargos vinculados sin concurso de méritos y en provisionalidad por muchos años. De vez en cuando, se adelantan a través de la Comisión Nacional del Servicio Civil convocatorias para proveer cargos de las diferentes entidades públicas, las cuales al final tardan tanto, que se convierten en una nueva causa de decepción.  El Departamento del Cauca no ha sido ajeno a este fenómeno.

En la actualidad hay más de 800 empleados que están siendo retirados del servicio, después de años de vinculación provisional, con lo cual se les deja junto a sus familias, sin un mínimo vital como ingreso base de sustento de la misma, mientras que, quienes ganaron el concurso, esperan impacientes su nombramiento para iniciar su vinculación con la función pública. Si la carrera administrativa hubiese funcionado, nadie habría contado tantos años de vinculación en provisionalidad, sin ser convocado al concurso de méritos para proveer su cargo. Pero la tragedia se deriva de la inoperancia del sistema de carrera, que al final termina perjudicándonos a todos.

Esperemos a ver que sucede con esta institución en el gobierno que comienza y que debe resolver el problema de los que no quieren salir y los que quieren ingresar.

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