Gobierno debe pagar renta básica a hijos de excombatientes asesinados

Después de más de seis meses de negativas por parte del Gobierno Nacional para cumplir la orden de la JEP, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) emitió una resolución acatando la directriz.

Redacción El Nuevo Liberal

En noviembre de 2021, el Gobierno se había negado a cumplir con una orden de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) que lo obligaba a garantizar el pago de una renta básica para los hijos e hijas de los excombatientes de las FARC asesinados mientras estaban en su proceso de reincorporación a la vida civil, así como el seguro de vida por la muerte de estos ciudadanos y los gastos funerarios.

Después de más de seis meses desde la primera vez que la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) se negó a cumplir la orden que determinó la necesidad de ayudar económicamente a los hijos de los excombatientes asesinados, esta misma institución emitió la resolución 1273 de 2022 en la que ordena desembolsar dicha renta.

En el documento firmado por el director general Andrés Stapper, se explica que los hijos e hijas de excombatientes recibirán, de manera temporal, el 90% de un salario mínimo mensual vigente (como lo venían recibiendo sus padres antes de ser asesinados), a través de sus tutores legales o de quien tenga la custodia de los menores de edad que dependían económicamente del firmante de paz. “Su distribución se hará de manera proporcional, teniendo en cuenta el total de hijos o hijas menores de edad de la persona en proceso de reincorporación asesinada”, se lee en la resolución.

Esta decisión llega después de que la agencia se hubiese negado en dos ocasiones a cumplir con la orden emitida por la JEP, pues el 24 de mayo de este año, fue radicada una tutela en contra de la JEP para no entregar este dinero. “El hecho de que el proceso de reincorporación tenga un carácter integral e involucre a las familias de los exintegrantes de ese extinto grupo guerrillero no significa que estas tengan derecho a gozar de los beneficios económicos en ausencia de los exintegrantes de las Farc-Ep desmovilizados, sino que los hace partícipes y destinatarios de medidas y asistencias de contenido social”, decía la tutela conocida por Colombia+20.

El recurso fue presentado por la ARN argumentando que, “las medidas o garantías de reincorporación son destinadas a quien tiene la calidad de exintegrante de las Farc, es decir, tienen una connotación personalísima”. De igual manera sustentaba su acción de tutela en que, si bien el proceso de reincorporación tiene un carácter integral e involucra a los familiares de los exintegrantes “no significa que estas tengan derecho a gozar de los beneficios económicos en ausencia de los exintegrantes de las Farc-Ep desmovilizados”. En ese sentido, los hijos de los excombatientes serían “partícipes y destinatarios de medidas y asistencias de contenido social”.

La ARN señaló también que la JEP estaba actuando “por fuera de sus competencias” al cobijar con medidas cautelares a las familias de los excombatientes, ya que, según la agencia, dichas medidas eran solo para los comparecientes ante la JEP,  testigos o víctimas del conflicto, y que la protección a los menores de edad debían ser competencia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).

De acuerdo con Colombia+20, la Sección de Ausencia de Reconocimiento de la JEP respondió a la ARN que dicha agencia pretendía “negar sin ningún fundamento el carácter de víctimas de las familias de los reincorporados, generando una profunda discriminación por el solo hecho que las personas asesinadas sean excombatientes, lo cual vulnera claramente la Constitución”. Con relación a lo dicho por la ARN de no poder transferir el beneficio de la renta básica de los familiares, la JEP explicó que el sustento legal para hacerlo está en el Conpes de la Política Nacional de Reincorporación.

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