Soy de los que cree que el derecho, como ciencia, no se satisface a sí mismo. Si bien la existencia, pertinencia, pertenencia y la interpretación lógica de normas dentro de un ordenamiento o sistema jurídico es supremamente importante, no lo es menos todos los vínculos que tiene ese sistema con otros sistemas: de valores, morales o políticos.
Si aceptáramos, por ejemplo, que la democracia es el único sistema de configuración y control del poder político para nuestra sociedad, aceptamos igualmente que el ordenamiento jurídico no tiene sustento diferente, sino en las decisiones populares, porque el sistema normativo sólo puede ser válido, si es expedido por una autoridad que tiene un origen político
Sin embargo, de aceptar lo primero, no podemos dejar de aceptar que las decisiones populares no pueden superar el orden constitucional y legal. Porque el derecho y el sistema jurídico debe servir de protección a la sociedad frente al poder del Estado y a la misma dictadura de las mayorías democráticas.
Visto así, nuestras relaciones sociales están en un permanente y delicado equilibrio entre derecho y política. De ahí que después de la consulta popular en Cajamarca haya tantas posiciones de un lado y de otro respecto de las consecuencias jurídicas y políticas de la decisión popular.
¿Puede la comunidad de un municipio decidir sobre la explotación de su subsuelo?
El subsuelo en Colombia es un bien público. No es de nadie y es de todos. Por eso el Pueblo en el artículo 332 de la Constitución Política, decidió declarar al Estado como propietario del subsuelo. No ocurre lo mismo en otros estados, en donde el subsuelo es de quien ostente también la propiedad del suelo.
Se dice que el poder político de los habitantes de un municipio no es suficiente para prohibir actividades mineras, porque una decisión así va en contravía de la propiedad estatal del subsuelo. Pero el Estado no es únicamente el Gobierno Nacional. Del Estado hacen parte los municipios y los departamentos. De hecho, el municipio es la entidad político administrativa fundamental del Estado, conforme el artículo 311 constitucional
Dicen que, de conformidad con la Ley (Código de Minas), la autoridad minera es la única que tiene competencia para administrar los recursos del subsuelo y que esa autoridad está atribuida al Ministerio de Minas y Energía, luego los municipios no pueden atribuirse esa competencia, incluso mediante la consulta popular. Esto es cierto, pero también es cierto que otra ley, la 136 de 1994 en su artículo 33 ordena que ante el desarrollo de proyectos turísticos o mineros que puedan cambiar el uso del suelo es obligación realizar una consulta popular.
Aparentemente encontramos una contradicción en el sistema jurídico. Una contradicción que al mismo tiempo es aspectos jurídicos y políticos, porque quizá una de las cosas más importantes que está en discusión es la autonomía de los municipios y la autonomía es un concepto político y jurídico al mismo tiempo.
Pero y si no podemos resolver estas contradicciones, deberíamos apelar, incluso a principios éticos y a sistemas morales. ¿Cuáles derechos tienen sobre el territorio los individuos que aún no existen, pero que en el futuro ocupen el mismo territorio que hoy disfrutamos?
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