Las veedurías: ejercicio ciudadano constitucional

MIGUEL EDUARDO MUÑOZ GUEVARA

Los ciudadanos en una democracia tienen deberes y derechos que deben ser visibilizados a través de los diferentes medios que les otorgan la constitución y las leyes. Uno de ellos, es la participación a través de las veedurías, que son la esencia de ese derecho para vigilar las inversiones, obras, servicios y actuaciones públicas que corresponden al Estado, ejercidas por intermedio de sus funcionarios y quienes asumen estas obligaciones que se realizan con dineros de los contribuyentes en su calidad de contratistas, concesionarios etc., ejecutando obras públicas o prestando servicios para atender las necesidades de los habitantes de un municipio, departamento o la nación buscando mejorar sus condiciones de vida, desarrollo y bienestar.

El desempeño de la función de veeduría que se sustenta en el artículo 270 de la Constitución Política y el artículo 100 de la Ley 134 de 1994, actualizada y reglamentada por la Ley 850 de 2003, los ciudadanos que conforman un ente fiscal particular, ejercerán su función en aquellos ámbitos, aspectos y niveles en los que en forma total o parcial se empleen los recursos públicos.

Se define la veeduría: La Ley 850 de 2003 dice: “Artículo 1° Definición. Se entiende por Veeduría Ciudadana el mecanismo democrático de representación que le permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública, respecto a las autoridades, administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como de las entidades públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país, encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público.” Es decir es muy amplio el sentido y la oportunidad de participación dada en la ley

El Cauca y Popayán necesitan veedurías, requieren voluntad ciudadana para que las adjudicaciones, los contratos y las obras se ejecuten ajustadas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y demás reglamentarias), para que las obras y la prestación de los servicios públicos domiciliarios cumplan su objeto de calidad, tarifas justas y permanencia como lo establece la Ley 142 de 1994.

Desde de la Veeduría Ambiental y de Servicios Públicos de Popayán tuvimos la oportunidad de apreciar el inconformismo general que se presenta en la ciudad ante el incumplimiento de las empresas prestadoras del servicio de aseo, energía y alumbrado público, por la mala prestación del servicio y las altas tarifas, las quejas diarias son el común denominador en la Veeduría, de ellas se dio traslado a la Superintendencia de Servicios Públicos sin obtener respuestas hasta la fecha. En Popayán funciona una sede de la Superservicios, pero el sentir del ciudadano es que allí no se realiza ninguna actividad valida en defensa de los usuarios y se tiene el criterio que la ley 142 de 1994 se creó para privatizar y proteger a las empresas prestadoras de los servicios.

Este primer ejercicio realizado en Popayán con la Veeduría mostro resultados alentadores en su participación, es necesario que se sigan multiplicando a lo largo y ancho del departamento, despertando conciencia en los ciudadanos, que las obras y prestación de los servicios se deben realizar dentro de los plazos estipulados, con materiales ofrecidos de calidad y que correspondan a los valores de mercado. Algunos consideran que este tema no ha tenido el desarrollo adecuado, que la gente aún no se apropia de sus problemas, que al Estado no le interesa que los ciudadanos se entrometan en sus asuntos, pero los usuarios y ciudadanos tienen el espacio para actuar legalmente.

Es indudable que los ciudadanos, cada día hablamos más de lo público y surgen iniciativas para aportar en la construcción de sociedad y Estado. El crecimiento del interés por participar en lo público requiere un nivel de formación de los ciudadanos y usuarios interesados en el tema que permita conocer sus derechos, sus deberes y sobre todo las múltiples formas de participación.

 

La importancia radica en la función de controlar lo público y tenemos la herramienta para realizar esta labor, la veeduría ciudadana, es la expresión de participación ciudadana de personas que se encargan de vigilar y realizar seguimiento a las acciones de los funcionarios e instituciones públicas con el objeto de evitar actos corrupción. Este aspecto es fundamental cuando se acercan las elecciones regionales y se habla que con dineros del estado financiaran millonarias campañas, contratando lo atesorado en los dos últimos años. Ahí es donde debemos hacer presencia los ciudadanos vigilando que los recursos públicos se inviertan completamente en las obras y no se distraigan hacia fines no previstos en la ley.

Es pertinente y en consecuencia, que como ciudadanos ejercitemos la participación, seamos vigilantes ejerciendo el control a las inversiones del Estado y a la prestación de unos eficientes servicios públicos con razonables tarifas para que la facultad que nos ha dado la Constitución Nacional la ejerzamos con entereza, civismo y sobretodo, pensando en la función ciudadana de ver y sentir que los impuestos tributados se invierten como debe ser en beneficio de todos.