El gobierno cree que sólo expidiendo decretos está cumpliendo el Punto Uno del Acuerdo de Paz. Claro, deja una evidencia escrita de su pantomima y con ello se defiende; pero el espíritu del acuerdo sobre la construcción de un nuevo país, queda en veremos. No es a punta de normas jurídicas, secas, frías y mecánicas, que se alcanzan los propósitos que el país necesita en materia de convivencia armónica, sino mediante la dinamización de procesos de gestión pública debidamente concebidos y sustentados técnicamente.
Cabe recordar algunas frases escritas en 2001 por el profesor de la Unam José Juan Sánchez, cuando analizaba la relación entre el Derecho y la Administración Pública. Algunas de ellas, que comparto plenamente, son las siguientes:
“Cada acto administrativo está basado, directa o indirectamente, en una norma jurídica, pero su sentido no se deriva de esa base legal, pues la administración consta en gran parte de elementos discrecionales.”
“Resulta incuestionable que el Derecho Administrativo y la Administración Pública son áreas interdisciplinarias independientes, con fisonomías académicas propias, pero con una íntima vinculación entre sí, sin que se pretenda subordinar la Administración Pública al Derecho. Por el contrario, el Derecho Administrativo representa un complemento de las normas constitucionales que sirven de principal sustento a la Administración Pública.”
“… ya es un hecho indiscutible, de que el Derecho Administrativo no es norma exclusiva ni fin de la Administración Pública, es tan sólo un medio de la misma.”
“hacen falta dos cosas: un Derecho Administrativo nuevo, congruente con la realidad administrativa actual y moderado de sus pretensiones de ciencia única de la Administración, reducido a ciencia de un aspecto de la misma -el jurídico- y una genuina teoría de la Administración Pública”
“el Derecho se ha preocupado principalmente del estudio de la patología administrativa, olvidándose del estudio de las causas de tal estado patológico. Han diagnosticado la medicina para el enfermo, dejando a un lado, salvo contadas excepciones, el estudio de las causas y motivos de la enfermedad.”
“el interés del jurista se ha quedado en la forma más que en la esencia de la acción administrativa. Cuando la administración pública se concibe como el conocimiento y la aplicación mecánica de los preceptos legales, no se cultiva ni la teoría ni el arte de administrar…”
“las prácticas administrativas se caracterizan por la obediencia rígida al derecho, sin la capacidad creadora que ellas requieren; se hace un exagerado uso de procedimientos judiciales y se da un predominio a las opiniones legales; y la obsesión con el aspecto jurídico de los asuntos públicos eclipsa los problemas de creación y administración de las normas”
Si bien es cierto que entre los varios enfoques que existen en la Administración Pública, en Colombia rige el enfoque jurídico, el cumplimiento del acuerdo en lo que se refiere al Enfoque Territorial para el Desarrollo Rural, exige la realización de ajustes en la administración, tanto nacional como territorial, que incluyan aspectos técnicos de la ciencia administrativa, más allá del simple cumplimiento de la norma jurídica, por lo cual los decretos del gobierno, deben ir acompañados con los necesarios mecanismos de gestión, que permitan la pertinencia del enfoque de la Administración Pública.
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