ÁLVARO JESÚS URBANO ROJAS
Una contienda deportiva, cualquier juego de mesa, o incluso, una reunión comunitaria para dirimir un conflicto interno, requieren ser moderadas por una autoridad legítimamente constituida, que respete y haga respetar las reglas de juego y ejerza la autoridad envestida del principio de confianza fidedigna, de lo contrario, la actividad se puede convertir en un verdadero campo de batalla, bien porque la autoridad no sea objetiva, esté doblegada por sobornos o tengan interés en beneficiar de manera dolosa a los intervinientes, por lo que requiere estar ungida de ética y moral, para ejercer la autoridad con principios de equidad y justicia. La autoridad no se negocia, se ejerce con responsabilidad social.
Ante la falta de autoridad, reflejada en la ineficiencia de algunos gobernadores y alcaldes del sur occidente colombiano y el deterioro del orden público, con graves consecuencias económicas y sociales, en protestas infiltradas por fuerzas ocultas de la subversión, el narcotráfico e intereses de politiqueros inescrupulosos, el presidente de la república, de manera tardía y después de permitir el desbordamiento de la protesta que ha causado grandes daños a la infraestructura urbana, con asonadas y afectaciones al patrimonio público y privado, impuso la militarización a partir de la premisa: “La autoridad no se negocia, se ejerce”, involucrando a los departamentos de Cauca, Valle, Huila, Norte de Santander, Putumayo, Caquetá y Risaralda, así como en las ciudades de Cali, Buenaventura, Pasto, Ipiales, Popayán, Yumbo, Buga, Palmira, Bucaramanga, Pereira, Madrid, Facatativá y Neiva.
El Decreto 575 de 2021, desarrolla con efecto vinculante y obligatorio, la asistencia militar, obrando bajo las disposiciones del artículo 170 de la ley 1801 de 2016, para garantizar la normalización, la movilidad y tránsito de la ciudadanía por los diferentes corredores viales del país. Haciendo obligatorio el principio constitucional de colaboración armónica de que trata el artículo 113 de la Constitución Política, donde alcaldes y gobernadores en el marco de sus competencias, tienen el deber legal de lograr la mayor eficiencia, eficacia y celeridad en los procesos de captura y judicialización de las personas que incurren en los actos delictivos que afectan el orden público, la seguridad y la convivencia ciudadana. La inobservancia de las medidas, acarreará sanciones como la suspensión, incluso de destitución en caso de desacato grave.
Según el Decreto 575 de 2021, los alcaldes y gobernadores involucrados, tienen la obligación legal de coordinar con las autoridades militares y de Policía del departamento la asistencia militar de que trata el artículo 170 de la ley 180 de 2016”, para garantizar la vida, honra y bienes de los ciudadanos so pena de incurrir en las sanciones legales tal y como lo dispone el mismo decreto.
Las negociaciones que adelantaron los mandatarios locales para establecer los corredores humanitarios y avanzar en los diálogos regionales, fueron desautorizados por los fracasos reflejados en los daños causados por el vandalismo en las protestas. José Miguel Vivanco, director de la organización Human Right Watch para las Américas, afirma que el decreto de militarización, comprometen los Derechos Humanos de la protesta y legitima el uso desproporcional de la fuerza de los militares y aleja las posibilidades de mediación, advirtiendo que la normativa incumple el estándar que estableció la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Organización de Naciones Unidas, así sea un deber del gobierno restablecer el orden público.
Si fracasan estas medidas de prevención, el gobierno nacional tendrá que asumir un escalamiento del conflicto con consecuencias imprevisibles, bajo cuyas consecuencias, estará abocado a acudir a la declaratoria de conmoción interior para restringir derechos y dar mayor poder a los militares, incluso delegando funciones que ejercen las autoridades locales en un Estado Social de Derecho. Dios se compadezca de la patria.