INTERDICCION

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOLIVAR – CAUCA, HACE SABER Que con fecha veintisiete (27) de Junio de dos mil diecinueve (2019), este Despacho profirió el auto interlocutorio Número 095, dentro del proceso que a continuación se describe así: NATURALEZA DEL PROCESO: JURISDICCIÓN VOLUNTARIA INTERDICCION JUDICIAL DEMANDANTE: JHON HAROLD LÓPEZ SAMBONI PRESUNTO INTERDICTO: HEBERT OLMEDO SAMBONI MUÑOZ Y NIDIA STELLA SAMBONI MUÑOZ DETERMINACIÓN: «Por lo expuesto, EL JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOLIVAR, CAUCA, RESUELVE: (…) DECIMO PRIMERO: DECRETAR la interdicción provisoria por DISCAPACIDAD MENTAL ABSOLUTA de los señores HEBERT OLMEDO Y NIDIA STELLA SAMBONI MUÑOZ y, NOMBRAR como CURADOR PROVISORIO a su sobrino, señor JHON HAROLD LÓPEZ SAMBONI. CITECELO.-DECIMO SEGUNDO: INSCRIBIR en el Registro Civil de Nacimiento de los señores HEBERT OLMEDO Y NIDIA STELLA SAMBONI MUÑOZ, el presente decreto de interdicción provisoria, de conformidad con el numeral 7° del artículo 586 del C.G.P.-DÉCIMO TERCERO: NOTIFICAR el decreto de interdicción provisoria por aviso que se insertará por una vez el día domingo, en un diario de amplia circulación nacional, que puede ser, el País o el Tiempo, conforme con lo ordenado en el numeral 7° del artículo 586 del C.G.P.-CÓPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. El Juez, (fdo) FRANKLIN VASQUEZ HERRERA» Para dar cumplimiento a lo antes ordenado, se libra el presente AVISO el día de hoy ocho (08) de Julio de dos mil diecinueve (2019). MARTHA I. TIMANA ZUÑIGA Secretaria.