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La Corte Constitucional ha venido reconociendo el derecho de las parejas del mismo sexo a reclamar la pensión de sobrevivientes cuando uno de ellos fallece, siendo cotizante del sistema y el otro tiene prueba de la convivencia igual o superior a los cinco años anteriores a la muerte de su pareja. Hace algún tiempo me escribió desde Nueva Zelanda un ciudadano que en inglés manifestaba requerir mis servicios.
Pensando que era algún Hacker, inicialmente no respondí a su correo. Pero ante la insistencia del remitente, decidí abrir los correos y en ellos, todos en inglés, me solicitaba con desespero que lo representara para reclamar ante Colpensiones la pensión de sobrevivientes de su esposo fallecido en la ciudad de Cali. Solicité al interesado los documentos exigidos y pude comprobar que efectivamente estaba casado por notaría con el fallecido y había convivido con él por más de 10 años. De ello había registros fotográficos y testigos en cantidades, con lo cual su derecho a la pensión no tenía discusión alguna.
Cuando me aprestaba a preparar el poder para remitirlo al Neo Zelandés, encontré con preocupación, en medio de los documentos remitos por él, una carta de los padres del esposo fallecido, en la que le recordaban que su hijo les había dado apoyo económico en su vejez y que ahora requerían de la pensión de sobrevivientes para subsistir.
Esa carta me causó preocupación, pues en derecho la pensión correspondería al esposo oceánico, que excluiría a los padres dependientes del muerto, por tanto, el problema no era jurídico, se trataba de justicia, pues los ancianos padres del causante necesitaban más que el esposo la pensión en discusión y tramitar la misma en favor del esposo sobreviviente, implicaba dejar a ese par de ancianos en absoluta desprotección.
Bajo esas circunstancias, comuniqué al potencial cliente la imposibilidad de tramitar su proceso, a pesar de tratarse de una pensión que superaría los 5 millones de pesos, el éxito de la causa en este caso implicaría una injusticia tan grande que consideré que no era el suscrito la persona indicada para representar esa demanda.
El problema se deriva de la forma como se ha redactado la ley vigente, en la que no se admite que una trabajador puede sostener con su salario a su cónyuge, a sus hijos y a sus padres al mismo tiempo, con lo cual, al faltar el trabajador, la ley debería permitir que la pensión se dividiera entre todos los que de él dependían, en este caso, cónyuge, hijos y padres. Es más, al analizar el caso en particular, se concluye que, quién menos dependía del salario del fallecido era su esposo, que bien podría seguir trabajando y acceder a un ingreso para su subsistencia, en tanto que los padres del óbito ya no tenían esa posibilidad.
A veces se presentan estos conflictos entre la aplicación de la ley y la justicia, creo que siempre que ello ocurra, por lo menos en mi caso, estaré del lado de la justicia. Así sea para rechazar un caso que podría representar unos jugosos honorarios.
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