SIGIFREDO TURGA ÁVILA
La pandemia y los tremendos problemas sociales existentes hoy en el Cauca urgen a que ciudadanos, comunidades y autoridades, repensemos muy en serio los modelos económicos tradicionalmente aplicados para solucionar necesidades básicas.
Como si fuese la única forma económica existente para atender necesidades básicas y primarias de los habitantes, todavía los gobernantes privilegian la economía privada del lucro para atenderlas. concretamente la salud o servicios públicos domiciliarios de agua, energía y gas. Ejemplos en Popayán son las empresas SERVIASEO y la CEO.
Para optimizar integralmente los servicios, hemos recomendado en esta columna que nos dejemos guiar por la experiencia que vivieron durante el siglo 20 los habitantes de los países nórdicos europeos, Suecia, Noruega, Dinamarca, Finlandia e Islandia, transformándose sus poblaciones (las más atrasadas, hambrientas y miserables de toda Europa al comienzo del pasado siglo), en las más favorecidas hoy en el siglo 21, dando satisfacción sin discriminación, a todas las necesidades básicas de la gente y logrando de los mejores indicadores económicos y sociales del mundo, destacándose en tener los más bajos grados en corrupción. Todo eso lo han logrado mediante prácticas económicas solidarias, basadas en amplia participación comunitaria.
Ya llevamos 10 años en Popayán soportando una acumulada cadena de afectaciones sociales, económicas y ambientales, debido al pésimo manejo que han tenido los residuos sólidos, o basuras, desde cuando la Alcaldía de la ciudad, que lo ejecutaba bien, entregó innecesariamente el servicio de aseo a la empresa lucrativa SERVIASEO en una inconveniente y dudosa concesión que continúa generando rechazo por las leoninas aplicaciones de ley que practica la empresa, excediéndose en los cobros por el servicio y afectando gravemente el medio ambiente.
Es grave la calamidad que viven los habitantes aledaños al relleno sanitario de La Yunga, situado al occidente de la ciudad, pues no soportan los malos olores, la creciente colonia de mosquitos y hasta los daños en la vía por la abundante circulación de camiones que frecuentemente se ven en la necesidad de impedir su circulación hasta el relleno sanitario.
Están arrepentidos de haber permitido el relleno por el que perdieron paz, tranquilidad y un medio ambiente que era sano en el suelo y en sus aguas superficiales y subterráneas y en el aire antes de instalar el relleno.
Sabemos que la Alcaldía reconoce que no puede renunciar a la concesión dada a SERVIASEO, empresa que dentro de los juegos del mercado y a espaldas de los usuarios al parecer fue vendida y continuará su actividad lucrativa con otra razón social que desconocemos.
Afortunadamente al doctor Juan Carlos López Castrillón nada le impide legalmente aplicar la Constitución de 1991, de tal manera que surja una nueva empresa de la comunidad que se encargue del servicio de aseo, administrado por los mismos usuarios y trabajadores del aseo, en aplicación de lo ordenado en los artículos constitucionales y de Ley siguientes:
Artículo 38 “Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.”
Artículo 58 “El estado protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias de propiedad”.
Artículo 333. “…….El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial…..”
Artículo 365 “…….Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares……”
El artículo 3º de la ley 454 de 1998 declara “…de interés común la promoción, la protección y el ejercicio del cooperativismo …..”
Ley 142 de 1994,Artículo 15, numeral 15-4
Sentencia de la Corte Constitucional C-741/03 del 28 de agosto de 2003.