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Lea aquí la primera parte de este especial…
En el año 2.014, mediante la Ley 1715 de 2014, se declaró la promoción, estímulo e incentivo al desarrollo de las actividades de producción y utilización de fuentes no convencionales de energía como un asunto de utilidad pública e interés social, público y de conveniencia nacional, fundamental para asegurar la diversificación del abastecimiento energético pleno y oportuno, la competitividad de la economía colombiana, la protección del ambiente, el uso eficiente de la energía y la preservación y conservación de los recursos naturales renovables.
En su artículo 6º de la misma ley, al distribuir las competencias administrativas con relación al cumplimiento de las disposiciones contenidas en ella, le confirió al Ministerio de Minas y Energía la facultad para expedir, dentro de los doce meses siguientes a su expedición, lineamientos de política energética, entre otros, para el funcionamiento del Fondo de Energías No Convencionales y Gestión Eficiente de la Energía, acorde con lo definido en la misma ley y en las Leyes 142 y 143 de 1994.
Y en su Artículo 10º de la Ley 1715 de 2014, se creó el Fondo de Energías No Convencionales y Gestión Eficiente de la Energía (FENOGE), para financiar programas de Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE) y gestión eficiente de la energía y estableció que dicho Fondo será reglamentado por el Ministerio de Minas y Energía y administrado por una fiducia que seleccione el Ministerio de Minas y Energía para tal fin.
Que numeral 4º del Artículo mencionado, establece como otra función del Ministerio de Minas y Energía, la de formular, adoptar, dirigir y coordinar la política en materia de uso racional de energía y el desarrollo de fuentes alternas de energía y promover, organizar y asegurar el desarrollo de los programas de uso racional y eficiente de energía.
Que en forma complementaria a los numerales anteriores, en el numeral 5º de dicho artículo, se le atribuye al Ministerio de Minas y Energía la función de formular, adoptar, dirigir y coordinar la política sobre las actividades relacionadas con el aprovechamiento integral de los recursos naturales no renovables y de la totalidad de las fuentes energéticas del país.
Y como disposiciones de fomento a dicha política pública, en sus Artículos 11, 12, 13 y 14, prevé la existencia de Incentivos a la generación de energías no convencionales, tales como:
-El fomento a la investigación, desarrollo e inversión en el ámbito de la producción y utilización de energía a partir de FNCE- a través del Fondo de Energías No Convencionales y Gestión Eficiente de la Energía y Colciencias.
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