Fuentes no convencionales de energía renovable (I)

-Fncer-: entendidos como aquellos recursos de energía renovable disponibles a nivel mundial que son ambientalmente sostenibles, tales como la biomasa, los pequeños aprovechamientos hidroeléctricos, la eólica, la geotérmica, la solar y los mares.

En esta primera parte, se inicia dando a conocer que la energía solar, en términos sencillos, es aquella que se obtiene mediante la captura de la luz y el calor que emite el sol. Dicha energía tiene diferentes usos, pasando desde ser utilizada para el calentamiento o para producir electricidad, y bajo el entendido de que el sol produce 4 mil veces más energía que los seres humanos, somos capaces de consumir, por lo cual su potencial se considera realmente ilimitado y una de las energías renovables más desarrolladas y empleadas en casi todo el mundo.

El Nuevo Liberal viene publicando una serie de temas relacionados con la energía solar, auspiciados por Advanta Energy y Didacticasa.
Así mismo, esta energía, como productora de electricidad, se encuentra dentro de la categoría denominada: Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (Fncer), entendidos como aquellos recursos de energía renovable disponibles a nivel mundial que son ambientalmente sostenibles, tales como la biomasa, los pequeños aprovechamientos hidroeléctricos, la eólica, la geotérmica, la solar y los mares.

Es importante recordar que, en Colombia normativamente se empezó a hablar del tema de le energía solar a partir del año 2.001, mediante la Ley 697 de 2001, que declaró el uso racional y eficiente de la energía como un asunto de interés social, público y de conveniencia nacional, fundamental para asegurar el abastecimiento energético pleno y oportuno, la competitividad de la economía colombiana, la protección al consumidor y la promoción de energías no convencionales de manera sostenible con el medio ambiente y los recursos naturales.

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Dicha normatividad, definió como propósito nacional, avanzar hacia la utilización de fuentes renovables en pequeña escala y, particularmente, apoyar la investigación básica y aplicada para que, con el tiempo, se redujeran costos y se ampliaran la capacidad de energías como la eólica, la solar, la geotérmica o la de biomasa

No obstante, previamente la Ley 143 de 1994, en su artículo 2º disponía que el Ministerio de Minas y Energía, en ejercicio de las funciones de regulación, planeación, coordinación y seguimiento de todas las actividades relacionadas con el servicio público de electricidad, definiría los criterios para el aprovechamiento económico de las fuentes convencionales y no convencionales de energía, dentro de un manejo integral eficiente, y sostenible de los recursos energéticos del país, y promoverá el desarrollo de tales fuentes y el uso eficiente y racional de la energía por parte de los usuarios, sin que se realizan acciones concretas para su desarrollo.