FERNANDO SANTACRUZ CAICEDO
EUTANASIA, significa “acción u omisión que, para evitar sufrimientos a los pacientes desahuciados, acelera su muerte con su consentimiento o sin él”. A mi entender, es la “muerte por piedad”, por conmiseración, fundada en conocimientos médico-científicos y en el pedimento informado que realiza quien soporta una enfermedad incurable. Su finalidad es acabar el sufrimiento, mediante la muerte deliberada bajo gestión médica.
La sentencia C-239 de 1997 de la Corte Constitucional, declaró que “podrá derivarse responsabilidad penal para el médico que ayude a un enfermo terminal a morir dignamente”. Sin embargo, consagró la muerte digna, complemento del derecho a la vida. Posteriormente, diferentes fallos consintieron el procedimiento médico, hasta expedirse la Resolución 1216 del 20 de abril de 2015, del Minsalud,que reglamentó la eutanasia en Colombia para pacientes terminales, mayores de edad, con capacidad decisoria y persistencia en su solicitud, cuya enfermedad incurable esté precisada con criterios clínicos y carezca de tratamiento efectivo contra el sufrimiento, situación evaluada integralmente por un comité científico interdisciplinario y ejecutada por un médico. La normativa se ha ignorado reiteradamente por algunos galenos que alegan “objeción de consciencia”, imposibilitando el ejercicio eficaz de tal derecho.
Nuestra Carta Política establece la inviolabilidad del derecho a la vida, el Código Penal sanciona los delitos contra ella y el Alto Tribunal Constitucional “despenalizó” su praxis, generando incertidumbre jurídica entre el cuerpo médico que intenta implementarla. El cuestionamiento derivado de tal antinomia es, ¿tiene la Corte Constitucional competencia para modificar un precepto establecido en la Carta Magna? La realidad colombiana indica que la transgresión de los DD.HH. es norma general, particularmente del derecho fundamental a la vida. Es paradójico que, por vía administrativa, se instauren trabas insuperables a quienes, por sus insoportables padecimientos, causados por patologías insanables, desean poner fin a sus días mediante un procedimiento científico-humanitario. Lo expresado deriva del legalismo que nos agobia, fundado en el sustrato ideológico-religioso de la iglesia católica dominante.
Mediante sentencia C-233 de 2021, el Tribunal Constitucional amplió el derecho fundamental a morir dignamente a quienes padezcan enfermedad o lesión grave e incurable que les cause intenso sufrimiento. Además, condicionó el artículo 106 del Código Penal -“homicidio por piedad”-, el cual NO se estima delito si lo realiza un galeno, con consentimiento informado y libre del sujeto pasivo, quien soporta agudo sufrimiento psíquico o físico, fallo coherente con el respeto por la dignidad humana, pues vulnera los derechos a morir decorosamente, a la integridad física, a la igualdad y al ejercicio de la libertad individual.
¡La existencia es un don para disfrutar! ¿Se justifica conservarla artificialmente, soportando dolores insufribles, o morir dignamente a fin de terminar los padecimientos? Desde esta perspectiva, la eutanasia deviene en cuestión Ética que nos obliga a considerar nuestros deberes para con los semejantes, los valores sociales a respetar, la defensa para obrar de determinada manera, etc. Somos, simultáneamente, seres naturales y sociales, condición dual que instaura reglas y valores codificados en normas imperativas de conducta infundidas mediante coacciones y sanciones. Ética y política son estrategias que afirman la vida comunitaria, libre, que definen nuestras preferencias: vida -sensualidad, gozo, concordia, compasión, salud, etc.- y libertad -osadía, novedad, conocimiento, invención, excelencia, etc. La opción moral depende siempre de la intención de cada quien, no necesita licencia de nadie, ni la concurrencia de circunstancias propicias. De ahí que la reflexión moral, las aspiraciones políticas y los planteamientos jurídicos, ¡sean inescindibles! La ética busca la existencia más digna de un sujeto racional, autónomo y, concomitantemente, sensitivo, vehemente, optimista, que afianza su propia individualidad. Vida y muerte dignas, integran la Unidad Contradictoria. Es deber inaplazable con nuestros semejantes institucionalizar la eutanasiacomo praxis de interés social, cuando ciertas circunstancias lo ameritan, con asistencia médica, sin más requisitos que los indispensables. Prolongar artificialmente la vida es antiético, cuando para ello hay que infligir penosos tormentos. ¡TAL ES LA LÓGICA DE LOS NECIOS!