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Por estos días la discusión sobre inhabilidades para postularse a cargos de elección popular está más que nunca en el centro del debate nacional. Las recientes decisiones del Consejo de Estado de anular las curules de Antanas Mockus y Ángela María Robledo, han puesto a la opinión pública y –por su puesto– a políticos y abogados a debatir sobre las interpretaciones de las diferentes causales y sus consecuencias.
Esta situación ha develado el complejo mundo de las inhabilidades, el cual está caracterizado por un sinnúmero de normas independientes que establecen diferentes prohibiciones, un proceso ambiguo que implica una primera autorización para ser candidato emitida por el Consejo Nacional Electoral pero que posteriormente puede ser reversada y una jurisprudencia del Consejo de Estado que no ha sido del todo clara y constante.
Actualmente existen miles de personas en Colombia pensando en postularse para las elecciones del mes de octubre en las que se elegirán gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y miembros de juntas administradoras locales, pero antes de iniciar campaña, la recomendación es tener absolutamente claro el régimen de inhabilidades y su aplicación respectiva.
En el caso de las elecciones locales, además de las normas constitucionales generales, resultan de especial relevancia en tanto establecen las causales de inhabilidad para ser candidato a los mencionados cargos las leyes 136 de 1994 y 617 de 2000. Sin embargo, es importante advertir que estas no son las únicas normas que es necesario analizar cuando se estudie un caso concreto.
Simplificando: en el régimen de inhabilidades -especialmente por temas de espacio de esta columna- se pueden encontrar 3 causales comunes, que resultan ser las que más nos consultan en el área de derecho electoral de la firma. Las leyes señalan que no podrá ser candidato: (i) quien dentro del año anterior a la elección haya ejercido “autoridad política, civil o administrativa” en la respectiva entidad territorial, (ii) quien haya celebrado contrato en los 12 meses anteriores con entidades locales en las que se pretenda realizar la postulación y (iii) quien tenga familiar que haya ejercido “autoridad política, civil o administrativa” en el año anterior dentro la entidad territorial o nacional, si éste era responsable de la ejecución de recursos en el departamento o municipio.
La determinación de si se está o no inhabilitado en cada caso concreto es sumamente particular y dependerá de las situaciones fácticas concretas para poder analizar la jurisprudencia aplicable, en tanto el mismo Consejo de Estado, ha señalado consecuencias jurídicas diferentes o ha cambiado posición en situaciones que -en principio- parecieran similares.
Solo por citar un ejemplo, en un periodo menor a cuatro años, el alto tribunal ha cambiado en cuatro oportunidades la regla en relación con el periodo en el que un familiar no puede ejercer cargos de autoridad, si una persona pretende ser candidato al Congreso. En 2015 señaló que la inhabilidad empezaba desde el día de la inscripción como candidato; en 2017 volvió a su jurisprudencia habitual y estableció que se aplicaba únicamente desde el día de la elección y recientemente, en 2019, encontró que la interpretación más acorde era nuevamente la establecida en el 2015.
Situación similar ocurre con la definición de qué se entiende por la expresión “12 meses antes de la elección”. Toda vez que la jurisprudencia en ocasiones ha considerado que la “elección” es un acto complejo que inicia desde el día de la inscripción como candidato, se debatió la interpretación de la señalada expresión a pesar de que aparentemente resultaba clara en la ley. En el 2018, la Sala de Consulta del Consejo de Estado, ante el hecho de que varios funcionarios del gobierno nacional estaban renunciando para no inhabilitarse a las elecciones locales desde un año antes al inicio del periodo de inscripciones, tuvo que precisar que la prohibición inicia es exactamente un año antes al día de las votaciones. De esta manera, quienes tengan alguna duda al respecto deben hacer sus cuentas a partir del 27 de octubre del año 2018.
Por su parte, es indispensable tener en cuenta las consecuencia de la vulneración del régimen de inhabilidades. La jurisprudencia del Consejo de Estado ha sido constante en afirmar que el desconocimiento de las normas de inhabilidades conlleva, de acuerdo con el numeral 6º del artículo 48 de la ley 617, la pérdida de investidura de los miembros de las corporaciones públicas, lo cual implica una grave limitación de los derechos políticos. Adicionalmente, hay que tener en cuenta que desde el año 2017, con la expedición de la ley 1864, se creó el delito de elección ilícita de candidatos, el cual dispone que quien sea elegido a cargo de elección popular estando inhabilitado incurrirá en prisión de 4 a 9 años.
Esta situación se ve agravada por el propio sistema constitucional actual en Colombia. Las personas, en muchas ocasiones, bajo el principio de confianza legítima, consideran que no están incursos en ninguna causal de inhabilidad ya que el mismo Consejo Nacional Electoral, admite y avala su inscripción como candidatos. Sin embargo, meses o incluso años después, las autoridades judiciales anulan las decisiones del CNE, generando así las consecuencias que se mencionaron.
Los supuestos pueden ser infinitos, al igual que las soluciones de cada caso. ¿Qué pasa si celebré un contrato en un periodo superior al año anterior de la elección pero que se ejecuta dentro del término inhabilitante? ¿Puede presentarse como candidato una persona a la que anteriormente le anularon su elección al mismo cargo que nuevamente aspira? ¿Cuál es la interpretación constitucional en relación con los grados de parentesco para determinar si existe una causal de inhabilidad? ¿Puede un concejal ser candidato a la alcaldía municipal ejerciendo su labor en la corporación pública?
Debido a que hemos asesorado y representado casos similares, estas consultas son constantes por estos días en nuestra firma y como se mencionó, el consejo siempre es hacer un análisis muy detallado en cada caso antes de iniciar la campaña ya que las consecuencias de su violación son sumamente graves.
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