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A menos de 4 meses de las elecciones para gobernadores, alcaldes, concejales y juntas administradoras locales, las campañas ya empiezan a definirse y la normatividad electoral entra en vigencia. La semana pasada empezó a regir la ley 996 de 2005, más conocida como la ley de garantías, a través de la cual se establecen ciertas reglas que pretenden generar un escenario de igualdad e imparcialidad por parte de las entidades del Estado frente al proceso electoral. Si bien para los funcionarios públicos, contratistas y candidatos resulta esencial tener plena claridad sobre las prohibiciones contempladas en dicho marco normativo, también lo es para la ciudadanía en general quien debe ser el primer vigilante de su cumplimiento para que se realicen unas elecciones transparentes.
¿Qué se puede y que no se puede hacer durante la ley de garantías? ¿Qué tipo de contratos pueden las entidades celebrar? ¿Se pueden inaugurar obras? ¿Pueden modificar la nómina? Estas son algunas de las preguntas que nos llegan constante por esta época y que deben ser analizadas detalladamente ya que una eventual violación podrían traer graves consecuencias disciplinarias e incluso, penales.
En primer lugar, es necesario subrayar que no existe una prohibición o limitación genérica a la contratación pública durante los próximos meses. Esta situación se diferencia de la época de la campaña presidencial en la cual, por mandato del artículo 33 de la ley 996 de 2005, sí existe un restricción general a la contratación con contadas excepciones. En esta ocasión, los gobiernos locales no podrán celebrar ningún convenio interadministrativo para la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades desde el pasado 27 de junio hasta el día de las elecciones (27 de octubre).
Por su parte, también se encuentra prohibido que los gobernadores, alcaldes, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas de cualquier orden, modifiquen las nóminas de sus respectivas entidades durante estos 4 meses, lo cual implica la imposibilidad de contratar nuevo personal. Es importante advertir que esta regla tiene una excepción en caso de que sea necesario provisionar un cargo por falta absoluta como por ejemplo, por muerte o renuncia irrevocable del funcionario que venía desempeñándose en este.
Más allá de las limitaciones o restricciones jurídicas en términos de contratación como las mencionadas, un asunto primordial para el cumplimiento de la ley de garantías hace relación a las actuaciones de los funcionarios y contratistas durante estos meses, ya que buena parte de estas podría romper la balanza y equilibrio que debe existir entre los candidatos en contienda. De esta manera, se dispone la prohibición de inaugurar obras o iniciar programas sociales en eventos en los que participen candidatos a cualquier tipo cargo de elección popular, e incluso sus voceros o directivas de campaña. Así mismo, los funcionarios públicos deben evitar participar, promover o destinar el usos de los recursos de su entidad para actividades de carácter proselitista y/o autorizar el usos de bienes públicos para estas.
Igualmente, la ley de garantías prohíbe expresamente la participación electoral de los funcionarios público la cual se traduce en la imposibilidad, por ejemplo, de presionar a subalternos para respaldar alguna campaña, difundir propaganda electoral y/o ofrecer algún beneficio a los ciudadanos con el objetivo de influir en la intención de su voto. Es importante advertir que estas son prohibiciones genéricas que no se limitan únicamente en relación con sus funciones, sino que deben ser respetadas, incluso, en sus actividades privadas.
Una última cuestión que vale la pena mencionar, hace alusión a los contratistas de las entidades públicas. Toda vez que jurídicamente no son funcionarios públicos con vinculación laboral, existe controversia sobre la aplicabilidad de la ley de garantías frente a estos. Si bien las normas, no hacen alusión directa a los contratistas, es esencial subrayar que la Procuraduría General de la Nación, en varias oportunidades, en cabeza del Procurador Carrillo, ha señalado que los contratistas también debe abstenerse de cualquier participación política de carácter electoral. A juicio del Ministerio Público, el hecho de que existan recursos públicos de por medio en la relación con el contratista, éste resulta ser un elemento esencial para evitar la indebida destinación de los mismos, y por lo tanto, en la extensión de la prohibición frente a estos para hacer política.
Las consecuencias del incumplimiento de la ley de garantías van desde una suspensión del cargo, pasando por la destitución e incluso, llegar a implicaciones penales por la comisión de delitos como corrupción de sufragante, constreñimiento al sufragante, perturbación de certamen democrático, entre otros. Por lo anterior, es necesario que los funcionarios se asesoren correctamente durante esta etapa electoral, y a la vez, -reiteramos- la importancia de una ciudadanía vigilante y veedora del correcto desarrollo de las campañas.
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