El viacrucis de la convalidación de los títulos en el exterior

AL ESTRADO

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Con el inicio de la Semana Santa, Popayán se engalana para recibir a miles de colombianos que la visitan para participar en la majestuosa conmemoración que se adelanta con ocasión a una de la más importantes celebraciones de la religión católica. Sin embargo, durante esta semana de reflexión, muchos colombianos seguirán padeciendo su propio viacrucis al tratar de convalidar sus títulos de pregrado o postgrado que hicieron en el exterior.

Según los datos de Migración Colombia, y recientemente publicados, 550.000 colombianos han estudiado en el exterior en los últimos 6 años y este número sigue en crecimiento debido a las diferentes facilidades y becas que el mercado ofrece. Colfuturo, una alianza público privada, ha beneficiado a más de 13000 colombianos desde 1992 y en el año 2018 entregó becas a 1.367 jóvenes para estudiar maestrías y doctorados en el exterior, de los cuales 14 de ellos fueron personas del Departamento del Cauca.

Ante este incremento de colombianos estudiando en el extranjero, hemos recibido varias consultas de ciudadanos desesperados que buscan una salida jurídica a la cantidad de trámites y tiempo que implica el proceso de convalidación del título.

De acuerdo con el artículo 62 de la Ley 1753 de 2015, el procedimiento de convalidación de títulos extranjeros se realiza ante el Ministerio de Educación, el cual deberá resolverlo en un término de 2 meses cuando la institución internacional “se encuentra acreditada o cuenta con reconocimiento equivalente”. En todo caso, si la universidad no tiene dicha certificación, el proceso de convalidación tendrá un “plazo máximo de 4 meses”.

Por su parte, el Ministerio de Educación expidió la Resolución No. 20797 de 2017, a través de la cual no sólo reglamentó el proceso de convalidación, sino que adicionalmente, creó un procedimiento previo denominado como “consulta de viabilidad”. Este se convirtió en un trámite más dentro del mismo proceso de convalidación -el cual la ley no contemplaba- y que por lo tanto, aumentó sustancialmente el tiempo de respuesta.

Según la resolución, este concepto de viabilidad deberá resolverse en un término de 30 días hábiles que en la práctica, en el hipotético caso que se cumpliera, se convierte en un tiempo de más de mes y medio. El objetivo de este trámite previo es que el Ministerio pueda realizar una verificación inicial de la documentación para establecer que el caso es “viable” y en consecuencia, pueda iniciar el proceso de convalidación. Es decir, este proceso de viabilidad es prácticamente una lista de chequeo  que, increíblemente,  dura meses en realizarse.

Actualmente, los tiempos legales no se cumplen y el proceso de convalidación puede durar, incluso, en algunos casos, años. Este hecho por sí solo ya configura una vulneración al debido proceso administrativo, el cual de acuerdo con la jurisprudencia constitucional comprende la garantía de que el proceso se lleve a cabo dentro de un plazo razonable”[1].

Así mismo, la Resolución establece los documentos que se deben adjuntar para el inicio del trámite. Por ejemplo, se exigen los certificados de notas, del programa académico, un resumen de la tesis o trabajo de grado, entre otros. Todos estos requisitos resultan obvios y absolutamente necesarios para certificar que el estudio realizado sí cumple con unos estándares mínimos de calidad. Sin embargo, hay miles de casos en los cuales el Ministerio hace exigencias que resultan de imposible cumplimiento bien sea porque las instituciones extrajeras, por ejemplo, no expiden el tipo de documento solicitado, o incluso, porque según la legislación doméstica de cada universidad puede estar prohibido entregar algún dato o información en particular.

Uno de los casos más emblemáticos se encuentra en relación con los estudios del área de la salud. Si bien, particularmente, en este caso se necesita un mayor rigor a la hora de verificar la calidad de la educación obtenida en el exterior, más aún teniendo en cuenta casos como los “falsos médicos” que llegaron de Brasil, el Ministerio también debe analizar los casos particulares con el fin de analizar si le está exigiendo al ciudadano una carga administrativa de imposible cumplimiento.

En este sentido y ante la imposibilidad de entregar la información solicitada, la administración tiene el deber constitucional de analizar la necesidad y proporcionalidad de lo exigido. Se debe cuestionar ¿Cuál es la finalidad de la información solicitada? ¿Existe otra medida o información que pueda el ciudadano aportar que cumpla con el mismo objetivo?

La jurisprudencia ha sido reiterativa en señalar que al ciudadano no se le puede exigir cargas administrativas de imposible cumplimiento (Ej. T-427/13) o establecer un exceso ritual manifiesto en relación con los requisitos procesales, sin que eso no implique una vulneración al debido proceso.

La Corte Constitucional señaló que “las autoridades administrativas deben observar las formas y procedimientos propios de cada trámite que es de su conocimiento. Sin embargo, la aplicación de las normas procesales no puede convertirse en un proceder automático, porque con ello podría desconocerse la verdad jurídica objetiva evidente en los hechos. Por esa razón, los requisitos formales deben ser ponderados con los principios que conforman el ordenamiento jurídico y así evitar incurrir en la aplicación excesiva de la ritualidad”[2].

En la firma estamos asesorando casos con el objetivo de que el Ministerio realice una interpretación -desde el punto de vista constitucional- garantista de los fines de la administración pública y de los derechos de los ciudadanos y que les permita a los solicitantes terminar este viacrucis en el que se ha convertido el proceso de convalidación de los títulos en exterior.

[1] Sentencia T-295/18. Corte Constitucional.

[2] Sentencia T-154/18. Corte Constitucional.

 

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