El rol del departamento

MIGUEL CERÓN HURTADO

[email protected]

El departamento es un administrador territorial creado en 1886 para sustituir a los Estados soberanos y con ello poner el país al servicio de los intereses de los industriales ingleses. Pero en 1991, fue discutido y algunos propusieron acabarlo porque la Carta de la fecha consagraba al municipio como célula básica del Estado. Al final, la Constitución le asignó la función básica de ser intermediario entre la nación y el municipio.

Pero en cumplimiento de esa tarea, su papel se diluye y el gobernador queda siendo un mandadero del presidente, porque los principios de la descentralización van de arriba hacia abajo. En cambio, sí se vuelve un municipio grandote, por el principio de subsidiariedad, como ocurre en los sectores de salud y educación, donde el administrador intermedio se baja a cumplir las funciones del municipio. Sin embargo, el nivel regional es muy importante en la administración territorial porque en la realidad existen procesos supramunicipales, como los de infraestructura, los económicos y los ambientales, por lo cual la existencia de este administrador es necesaria, pero claro, con linderos diferentes, asociados al ordenamiento territorial.

Hoy, en la coyuntura histórica que vive el país, cuando, gústenos o no, hay que cumplir el Acuerdo de Paz que tiene a la ONU supervisando; el Punto Uno del acuerdo, el que crea una gran oportunidad para la reconstrucción del país rural con una verdadera política agraria, al departamento se le presenta la ocasión para su reivindicación histórica, asumiendo tareas que, por ahora, no hay quien las recoja. El gobierno, siguiendo la columna vertebral de la Rama Administrativa del Poder Público, está montando el eje institucional para el cumplimiento del Punto Uno del acuerdo en la línea ART-Gobernación-Municipio-Comunidad.

Pero hay una opinión generalizada de que las administraciones municipales no están preparadas para cumplir esa misión, por lo que necesitan que alguien les de la mano y en este caso le corresponde al departamento. No solamente por las limitaciones en la capacidad operativa y por el vaivén politiquero en que se mecen los municipios, sino, y principalmente, porque la administración del Estado está concebida, diseñada, organizada y estructurada, para la gestión pública sectorial y el Acuerdo de Paz en el punto uno exige que se realice la gestión con enfoque territorial que es suprasectorial y holístico, por lo cual se necesita hacer la respectiva conversión.

Alguien debe ayudar a los municipios a realizar esta conversión de lo sectorial a lo territorial, sobre todo a los de nivel 5 y 6, que es donde ha estado mayormente concentrado el conflicto. Se necesita un mecanismo convertidor que opere como un puente entre el municipio y las comunidades y que se encargue de la conversión del enfoque sectorial existente al enfoque territorial requerido; pues la estructura actual no se puede cambiar de la noche a la mañana y mientras eso ocurre, se ha terminado del plazo de los 10 años de los PDET. Por eso por ahora debe existir ese mecanismo de conversión y esto crea un campo para la acción de la administración regional que puede intervenir en apoyo a los municipios para suplir de alguna manera, el vacío existente en la gestión pública y a la vez aportando un agregado en el rol del departamento.